Las peripecias de la familia real convierten la anécdota en categoría por su rol institucional en la monarquía de partidos. Es lo que tiene personificar carismáticamente al estado, al menos hasta la disolución total de la autoritas que magistralmente ha expuesto tanto en Radio Libertad Constituyente como en este mismo Diario D. Antonio García-Trevijano tras el inconcreto mea culpa regio.  Otro “sucedido” que diría el castizo, que ha pasado a segundo plano por el trompazo real, ha sido el accidente con arma de fuego del hijo de la Infanta Elena y Grande de España, Felipe Juan Froilán de Marichalar y Borbón, en edad aún de prohibición de utilización y porte de armas de fuego.

El Ministerio Fiscal no interpondrá denuncia ni recurrirá el Auto que archiva la causa contra su padre, D. Jaime de Marichalar, por imprudencia grave en la causación de las lesiones del menor. La Fiscal Jefe de Soria, Dña. Rita Berdonces, ha explicado en declaraciones a la prensa que la Fiscalía dará el “visto” a la resolución judicial al considerar que el niño “está amparado jurídicamente por sus progenitores” (no tiene ni idea de cuánto y hasta donde, visto el trato judicial dispensado a la familia en otros asuntos), que podrían interponer denuncia si quisiera impulsar la acción penal. Así, el Auto deja la puerta abierta a una posible reapertura en caso de que “el perjudicado, sus representantes legales o el Ministerio Fiscal presenten denuncia dentro de los seis meses siguientes a la comisión de los hechos” al poder tratarse de una falta de imprudencia leve y ser tal plazo semestral el correspondiente al periodo prescriptivo de estos ilícitos penales.

Los que ejercemos la abogacía en la rama matrimonial del Derecho, sabemos que cosas como ésta son las que tras el divorcio llevan a “la contraria”, procesalmente hablando claro,  a darle en toda la boca a su expareja para mostrar su indebido ejercicio en las labores de guarda e interesar lo procedente por muy amistosa que haya sido la ruptura. Que no será así en este caso es seguro, por mucho que la Infanta esté acordándose de los fulares de su augusto exconsorte y su afición a dejar escopetas al retoño. Pero la anécdota no queda ahí. Si no que alcanza  a la propia resolución judicial que decreta el archivo, que convierte en categoría la desigualdad ante la ley de los implicados en estos hechos.

Y es que estableciéndose por imperativo legal la obligación del Juzgado en caso de archivo o absolución a los implicados de testimoniar las actuaciones y remitirlas al órgano administrativo correspondiente cuando los hechos excluidos de trascendencia penal pudieran tenerla en el ámbito administrativo sancionador, no ha sucedido tal. Quienes conozcan en el ejercicio profesional de la defensa el orden jurisdiccional penal están acostumbrados a que, por ejemplo, en las actuaciones por conducción alcohólica cuando el imputado resulta absuelto de delito contra la seguridad vial, inmediatamente se remita el testimonio de la causa a la Jefatura Provincial de Tráfico para la incoación del expediente administrativo sancionador correspondiente.

En este caso el juzgado de Instrucción nº 1 de Soria, debía haber remitido de oficio testimonio de las actuaciones tras decretar su archivo a la Subdelegación del Gobierno, a quien corresponde el ejercicio de la potestad sancionadora, sin que sin embargo se haga costar tal circunstancia en la resolución judicial, lo que resulta cuanto menos llamativo. Vamos, otra anécdota más, que solo los mal pensados podemos entender como categoría de que en contra de lo referido por el abuelo de la víctima, no todos somos iguales ante la Ley.

 

Pedro M. González

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