Como seguro conocen, el Gobierno ha presentado un Plan Antifraude dizque con el objetivo de “ganar equidad tributaria”.

            Quiero echar mi cuarto a espadas para demostrar que cualquier paraíso fiscal es más justo, muchísimo más legítimo, que el actual Reino de España.

      1. Nuestro Reino puede ser llamado el Mentiroso.

     El Ministro de Hacienda, señor Montoro, declaró en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros en la que fue presentado el Plan (viernes 13 de Abril) que el Gobierno advertía que aquellos que no se acojan al mismo se les perseguirá para siempre y con más determinación que ahora.

       Pues bien, desde la Transición ha habido dos amnistías fiscales con anterioridad a la actual y las mismas se anunciaban con la misma promesa de ser la última.

      La primera en 1984 con Boyer como Ministro de Economía de Felipe González. La amnistía se aplicó en el contexto de un endurecimiento de las leyes contra los evasores de impuestos.

      La segunda en 1991 con Solchaga como Ministro de Hacienda del mismo Presidente del Gobierno. De forma expresa se aseguró que no volvería a concederse otra amnistía de este tenor jamás.

       Las mismas bravuconadas, las mismas mentiras ayer que hoy.

      Vamos por la tercera, y habrá tantas como tenga a bien la autoridad incivil, ora con el PSOE ora con el PP.

       2. Nuestro Reino se sabe ilegítimo. 

     La Disposición Final Primera del Real Decreto-ley 12/2012, el que perpetra la conocida como “amnistía fiscal”, dice que la regularización practicada con arreglo al mismo “exonera de responsabilidad penal”.

       Esto supone una excusa absolutoria, es decir, no se impone pena a la comisión de dos delitos:

    a) El de blanqueo de capitales del artículo 301 del Código Penal (el que adquiera, posea, utilice, convierta o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito).

       b) El delito contra la Hacienda Pública del artículo 305 del mismo Código (el que por acción u omisión defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando de beneficios fiscales será reo de delito fiscal si la cuantía de la cuota defraudada excede de 120.000 euros en cada periodo impositivo o de declaración).

     Con esta excusa absolutoria el Reino es tan consciente de su carácter ruin, malvado, al estar dispuesto a aceptar incluso el dinero procedente de la droga y de distintos terrores; que no se atreve a llamar por su nombre a la amnistía y la denomina “programa temporal para incentivar la declaración de activos no declarados”.

      Sin embargo, además de por motivos recaudatorios la medida se decreta por necesidades psicológicas puesto que el Estado, convencido de su naturaleza caníbal, intenta lavar su mala conciencia otorgando de manera periódica amnistías fiscales. En este sentido el Real Decreto-ley 12/2012 es lo que Freud caracterizó como un “acto fallido”, manifestar una intención (recaudar) que se revela subordinada respecto a la voluntad auténtica (hacerse perdonar ante contribuyentes privilegiados).

       3. El Reino español es desigual: fuerte con el débil, débil con el fuerte.

      El artículo 31 de la Constitución declara que todos los españoles contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos mediante un sistema tributario justo inspirado en el principio de igualdad.

       La realidad, burlesca, es exactamente la contraria. Gracias al referido Real Decreto-ley, el que no pagó sus impuestos en tiempo y forma estará libre de responsabilidad fiscal y penal abonando un tipo de gravamen del 10% para las rentas no declaradas, sin tener que pagar intereses de demora ni sanciones, con independencia de que los tipos impositivos aplicables en su día fueran mayores.

     Por tanto, mientras esté vigente la citada norma (hasta el 30 de Noviembre de 2012), todo aquel que pechó más del 10% de tipo impositivo tiene derecho moral y amparo legal en el artículo 31 de la Constitución para reclamar que se le devuelva lo indebidamente liquidado.

     Basta ya. No es necesario continuar, aunque los ejemplos de iniquidad abundan (uno absolutamente hiriente por desvergonzado es la tributación al 1% de las grandes fortunas acogidas al régimen SICAV, mientras el tipo marginal del impuesto sobre la renta de las personas físicas alcanza el 51%).

       Si la lectura les ha llevado hasta aquí y siguen ustedes creyendo que el Reino de España es más justo, más combativo contra el delito y más legítimo que un paraíso fiscal, este hecho sólo se puede deber a que el hombre es un ser cuyos órganos sensoriales están adaptados de forma selectiva sólo para aceptar y reforzar el “statu quo”.

                                                           Jorge Sánchez de Castro Calderón

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