Cuando la Justicia es utilitaria del poder político al que se encuentra unida, su organización y funcionamiento se limita a la del simple servicio público administrativo. La burocratización de la función jurisdiccional como departamento estanco y negociado del gobierno es su lógica consecuencia. La eficiencia prima sobre la eficacia y la cantidad a la calidad en continuo movimiento centrípeto en el que cada una de las medidas adoptadas por el Ministerio del ramo, auténtico comisariado político-económico de la vida judicial, se impone con los criterios de producción del patrón del funcionariado.

Caamaño instauró el sistema de tasas para ejercer el derecho a la defensa y Ruiz Gallardón las generaliza y aumenta, todo dentro de esa concepción burocrática de lo judicial como si de una máquina administrativa de dictar sentencias se tratara. Menos la Asociación Profesional de la Magistratura, que ha acogido favorablemente la medida, las restantes asociaciones de jueces y fiscales han considerado que el anteproyecto de ley que prevé una subida de las tasas judiciales efectivamente tendrá un efecto disuasorio entre los ciudadanos que evitará un mayor atasco de la Justicia, pero que también mermará sensiblemente su acceso a los que tienen menos recursos económicos pero que sin embargo no llegan a situarse por debajo del límite para ser beneficiarios del derecho a la Justicia Gratuita.

Parece poco creíble que alguien que pretenda dilatar un procedimiento por los intereses en juego vaya a ser disuadido con la cuantía de los depósitos establecidos, mientras que entorpece el ejercicio efectivo del derecho a la defensa del justiciable que actúa con buena fe procesal, ya que resulta de aplicación uniforme independientemente de la cuantía litigiosa y sitúa en desventaja al litigante contra la administración. Ello sin contar con la más que habitual falibilidad de las resoluciones judiciales de instancia, que son luego enmendadas, y aún de la posibilidad de acudir a la condena en costas por temeridad al recurrente temerario sin constituir depósito alguno según la legislación procesal hasta ahora vigente.

No quepa duda de que la generalización del peaje judicial la pagará todo justiciable, sea o no recurrente, ya que, dada la premura de los plazos procesalmente establecidos para recurrir, Abogados y Procuradores elevarán sustancialmente la provisión de fondos inicial que soliciten a sus clientes para poder cumplir con la exigencia legal dentro de plazo sin adelantar dinero de su bolsillo.

La independencia judicial es inversamente proporcional a la dependencia económica de la Justicia del poder político. Gallardón sigue la senda de Caamaño identificando de nuevo justicia con burocracia, reduciendo la problemática de la ausencia de un efectivo Poder Judicial con presupuesto propio a la simple ausencia de medios materiales, atando en corto con nuevos lazos económicos a la Justicia para que no se escape del control político ni lo funcional ni en lo económico.

Pedro M. González

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