“Las reformas legislativas del Gobierno

merecen una reflexión meditada

Pascual Sala. Presidente del T. Constitucional.

El hecho de que el Presidente de Ejecutivo y Jefe del Partido mayoritario del Legislativo, declare necesaria la promulgación de una Ley de Transparencia, con objeto de frenar el despilfarro, hacer públicos los archivos administrativos y saber cómo se gasta el dinero público, conlleva la confesión de que están vulnerando sistemáticamente las siguientes normas:

El artículo  96.1 de la Constitución sobre Tratados Internacionales, en relación con el Convenio del Consejo de Europa sobre Acceso a Documentos Públicos  ratificado el 18 de junio de 2.009. El artículo  105.b  de la Constitución que establece el derecho de los ciudadanos de acceso a registros y archivos administrativos. El artículo 37 de la ley 30/1992 que establece pormenorizadamente las condiciones de acceso a los archivos y registros.

Supone además declarar la inutilidad de la Intervención del Estado, de las Comunidades Autónomas  y de los Ayuntamientos, que ejercen un control previo al gasto, de legalidad, economía, y eficacia. Es decir ejercen un control para prevenir el despilfarro.

Además declara la incompetencia ya paradigmática del Tribunal de Cuentas, supremo órgano fiscalizador de la gestión económica del Estado, partidos, sindicatos  y sector público.

Además declara ineficaz el control que ejercen los funcionarios con el deber de denunciar cualquier hecho delictivo del que tengan conocimiento por razón de su cargo, un control tan eficaz como olvidado. De no denunciar, los funcionarios estarían incurriendo en responsabilidad penal, conforme a los artículos, 407 y 408 del Código Penal, amén de la comisión de una falta muy grave del art 95.2 de la Ley 7/2007 de 12 de Abril, que puede llevar aparejada la expulsión de la Administración.

El hecho de que se promulgue esta ley para hacer cumplir las leyes anteriores, solo indica que será necesaria una nueva norma para que se cumpla ésta y así sucesivamente, porque lo que no hay, es intención de cumplir las normas. Por eso son tan inanes, ellas y los órganos que controlan su cumplimiento.

Dicho de otro modo, se prima el incumplimiento sistemático de la Ley en la Administración pública, premiando a quienes desde los órganos de control facilitan su incumplimiento.

Veamos un ejemplo: El Exmo. e Ilmo. Sr. Pacual Sala Sánchez, en 1982 entra a formar parte del Tribunal de Cuentas y llega a presidir de la Sección de Enjuiciamiento. En 1.988, se convierte en Presidente del Tribunal de Cuentas. Es la época más notable de los escándalos de corrupción y él estaba al cargo del máximo órgano de control económico y con mayor información sobre la corrupción. Es aventurado afirmar que fuera por agradecimiento, pero en noviembre de 1.990, Pascual Sala se convirtió en presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial. Fue la época en que Felipe González no fue llamado como imputado en el asunto de los GAL, para no manchar su imagen. Puede que no tenga nada que ver con éste y otros servicios, pero desde 2.004 forma parte del Tribunal Constitucional, tuvo una intervención notable a favor del Estatuto de Cataluña. Posiblemente no tenga nada que ver con lo anterior, pero en enero de 2.011 es nombrado Presidente del Tribunal  Constitucional.

He aquí lo que la partitocracia hace con la Ley y los Órganos de Control.

Por cierto que alguien explique a este hombre, que posee la Medalla al Mérito Constitucional, la diferencia entre el poder Ejecutivo y Legislativo, pues ha declarado que “las reformas legislativas que está emprendiendo el Gobierno merecen una reflexión meditada”. Resultaría instructivo saber además, si el Presidente del Tribunal Constitucional, al dictar Sentencias, reflexiona con meditación o sin ella.

Jose Luis Escobar Arroyo

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