El Tribunal Supremo ha quedado retratado con la absolución de Garzón por prevaricación en relación con su causa general contra el franquismo. Y ese retrato expresa el miedo y debilidad de una Justicia inseparada, de su inexistencia como institución y pañuelo al albur de la opinión política. No se ha atrevido a condenar al Magistrado a pesar de que las consideraciones fácticas y jurídicas de la sentencia llevan irremediablemente a tal pronunciamiento. De hecho el voto particular del  juzgador disidente D. José Manuel Maza no realiza valoración probatoria distinta que lleve a otra relación de hechos distinta, sino que se basa en la propia redacción de la Sentencia de sus compañeros.

La lectura de la resolución se caracteriza por su alto contenido político llegando, con los mismos argumentos y en contra de su propia y reciente jurisprudencia en relación a idéntico delito y acusado a una conclusión absolutamente dispar. Se ha Juzgado a Garzón en bloque y se le condena a la primera encontrando suficiente el reproche penal por una causa independientemente de las consideraciones jurídicas que afectan a las tres en examen particularizado de cada una de ellas.  ¿Cómo se puede recriminar así coherentemente a nadie que los fines no justifican los medios?

Como en el caso de los cursos neoyorquinos, los equilibrios jurídicos son verdaderamente asombrosos. Partiendo del informe sobre incompetencia que evacúa el Ministerio Público para conocer de la causa, según el propio criterio garzonita en el asunto de Paracuellos, la sentencia reconoce que Garzón “pretende una indagación judicial sobre unos hechos, con apariencia de delictivos, respecto a los que se sabe que no es posible que el proceso concluya con la declaración de culpabilidad de una persona, al concurrir causa de extinción de la responsabilidad penal, muerte, prescripción o amnistía” y a la par, contradictoriamente con el fallo que “no es posible en nuestro sistema procesal una actividad jurisdiccional de mera indagación sin una finalidad de imposición de una pena.” El conocimiento del encausado de la inverosímil instrucción que emprendía era conocida por él mismo ya que incluso llegó a su aplicación con extrema severidad en aquel proceso previo que la Sala disculpa estimando que se “los cambios de opinión, debidamente razonados, no son prepuestos de la prevaricación”. Cambio de opinión hacia la impericia que disculpa en la sentencia y que el voto particular califica de consideración poco menos que pueril al punto de que “su amplia experiencia y conocimientos como Juez de Instrucción durante muchos años, tramitando gran cantidad de asuntos de indudable trascendencia, que hacen imposible pensar que pudiera desconocer cuestiones tan elementales como el Derecho aplicable en una instrucción o los fines del procedimiento penal”.

Es decir y en suma esta sentencia sacrifica el prestigio técnico-profesional de Garzón en aras a su absolución por prevaricación. O es tonto o es un prevaricador. No hay vuelta de hoja. El Tribunal Supremo opta por lo primero.

Pedro M. González 02/03/12

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