La declaración del Sr. Urdangarín evacuada este fin de semana pasado se desarrolló dentro de la más previsible estrategia defensiva de no ser por el reconocimiento de los hechos ilícitos investigados para responsabilizar de ellos a otros. Culpar a su socio, exculpar a su mujer y echar balones fuera hacia altas instancias políticas. Lo más interesante de esta instrucción judicial está aún por llegar, concretamente tanto en la decisión del Juez Castro sobre la adopción de medidas cautelares y la imputación de la Infanta Elena, como en la declaración del socio de Urdangarín D. Diego Torres.

Torres tuvo la habilidad de negarse a declarar reservándose la facultad que corresponde a todo imputado de hacerlo a petición propia en momento ulterior. A buen seguro que visto el descargo penal que sobre él vierte su socio, su defensa interesará esa declaración más pronto que tarde lo que la hace de especial interés. Y es que Urdangarín se dedicó la primera de las jornadas a cargar por su carácter de administrador toda la responsabilidad de la organización y actividad de la trama Noos a su socio, olvidando su propia condición de beneficiario último de las decisiones adoptadas y de su acreditado en autos documentalmente papel de factor de hecho, equiparable penal y mercantilmente en su actuación al mismo representante o apoderado societario formal, condición que también concurre en empresas del entramado como es Aizoon. Ante esas previsibles contradicciones, el careo resulta imprescindible.

La exculpación de su mujer, cuya presencia en el organigrama societario justificó puerilmente como de meramente “testimonial” queda desmentido por el propio acervo documental obrante en la causa. Del mismo, más que participación testimonial se desprende un beneficio patrimonial que por si mismo justifica la imputación, estatus procesal que por otro lado permitiría una mayor protección jurídica de quien ha de declarar necesariamente.

La descripción de la Sra. Barberá y el Sr. Camps como sus enlaces y piezas decisivas para el asalto a los fondos públicos bajo la excusa de la organización del Valencia Summit tiene una doble lectura. Por un lado la voluntad de implicación de altas personalidades políticas como claro aviso a navegantes, y en segundo lugar la meramente procesal con extensión de la actuación instructora al ámbito territorial de otras Audiencias Provinciales, lo que conllevaría automáticamente la competencia de la Audiencia Nacional. Así Urdangarín conseguiría quitarse de encima al correoso Juez Castro conforme desde un primer momento ya intentara el también imputado Sr. Matas.

La declaración de Urdangarín, debe llevar al automatismo de la aplicación de las medidas cautelares previstas para los delitos económicos. Precisamente por la ausencia de igualdad ante la ley que sólo el suegro del imputado se cree, es dudoso que se adopten las de carácter personal aunque no sería descabellado sino conforme a la lógica jurídica que se adoptara al menos la de obligación de permanecer en territorio nacional a disposición del órgano judicial con retirada de pasaporte. Pero sobre las que no cabe duda de ningún tipo de su necesidad de inmediata adopción son las de orden patrimonial. Y ello a fin de asegurar las responsabilidades económicas derivadas de la posible condena tanto en el orden penal como en lo relativo a la aparejada responsabilidad civil derivada de lo evadido, defraudado, malversado o eludido tributariamente. La traba de bienes y derechos se hace inexcusable como medida cautelar.

Las sorpresas, si se pueden llamar así dentro del previsible decurso de las jornadas judiciales, se limitaron a la atribución por la fiscalía de otros 300.000 € sin reflejo documental en las actividades de Noos y detalles de la organización societaria de la trama. Así la creación de una sociedad por Urdangarín formada por dos de sus hijos cuando éstos tenían tres y cuatro años de edad (NAMASTE, S.L.) que el imputado justificó en que la intención constitutiva era fundar “una empresa familiar”. Familiaridad también destacable en el reconocimiento de que el propio Rey conociera de estas andanzas financieras enviándole sin retorno a los Estados Unidos en el año 2.006.

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