La dación en pago es un tema jurídico pero, además, muy vinculado al modelo de sociedad que queremos. La vivienda es lo indispensable. El modelo de sociedad actual, más reducido, ya no requiere la extensión de antes pero hay otra dimensión de la vivienda que es cómo se accede a ella, con qué capacidad económica y en qué condiciones laborales.

El concepto de vivienda digna de nuestra Constitución es una especie de principio rector de la economía y nuestra organización social. Sin embargo la vivienda no sólo tiene que ser digna en cuanto a extensión, al respeto de su privacidad, la distribución de funciones, etc. sino además digna en su acceso. Cuando una pareja joven tiene que emplear más del 50, el 60 o el 70 por ciento de sus ingresos para pagarse la vivienda está siendo esclavizada por la vivienda. En el momento en el que hay una esclavitud de por medio ya no hay dignidad.

Ahora nos estamos planteando la responsabilidad por las deudas derivadas de la vivienda, ya sea por el impago de una hipoteca o por el de una renta en los alquileres. La solución que se está discutiendo ahora, dejar que la posible dación en pago quede al albur de un código de buenas prácticas bancarias, genera una inseguridad jurídica bastante grande. En el ordenamiento jurídico español hay un principio general, que es el de responsabilidad civil por las deudas (el artículo 1911 del Código Civil), que dice que “cualquier deudor responde con todo su patrimonio presente y futuro de todas las deudas contraídas.” También tenemos el artículo 140 de la Ley Hipotecaria actual que permite que la hipoteca responda sólo de la deuda y no se extienda más allá -aunque queda al pacto de las partes. Partiendo de ahí, ¿qué se puede hacer en realidad? Porque no es cuestión de dejar al albur del voluntarismo de los jueces el que decidan una cosa u otra.

Por otro lado las hipotecas que se han estado dando han superado mucho el valor del bien -al margen de que las agencias de tasación, por propio lucro, no han tenido problema en entusiasmar, por sí decirlo, al propietario- y lo lógico es que hubiese una adecuación entre el valor de tasación y el de mercado. Antes, si tu dejabas de pagar x mensualidades de amortización, se supone que habías pagado algo y, aunque te quitasen la casa, todavía podías tener un cierto colchón. Esto ahora no sucede.

Intervención de Don Antonio García Paredes en Libertad Constituyente a 24 de febrero de 2012

Fotografía de 1banaan

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