En estos días el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas está amenazando públicamente con llevar a las Cortes Generales un proyecto de ley sobre “transparencia de gobierno” que tipifique sanciones penales a los malos gestores de fondos públicos. Da la sensación que la mala situación de las finanzas públicas ha obligado a ciertos personajes públicos a poner parches en la herida del déficit público, que sangra a borbotones, y a informar, de paso, a los ciudadanos que los dirigentes políticos de este país se están gastando aquellos fondos sin control alguno.

Pero, cuando lo han hecho, han olvidado decirles a esos ciudadanos que existen miles de órganos de control (en las Entidades Locales, en las Comunidades Autónomas y en el Estado) que tienen por finalidad evitar que ocurran despilfarros, informar sobre casos de gestiones deficientes o sancionar la malversación de caudales públicos. Cualquier ciudadano normal se puede preguntar: ¿Qué han hecho estos órganos hasta ahora o que están haciendo en la actualidad?

La verdad es que a lo largo de estos últimos años los integrantes de la clase política han ido laminando la función fiscalizadora que realizan esos órganos especializados. Por un lado, los órganos internos de control, ponen reparos para suspender la tramitación del expediente de gasto, pero si el gestor no está de acuerdo provoca que el superior y en última instancia el órgano político supremo lo rectifique o lo convalide (Ministro o Consejo de Ministros, Consejero o Gobierno regional, Alcalde o Pleno del Ayuntamiento, según el caso). Como se puede ver los controles a priori apenas tienen eficacia administrativa. Si no hay crédito en una partida, realizan una modificación presupuestaria en otra para trasvasar crédito; si no hay suficiente crédito habilitan una ampliación de crédito; etc. etc. etc.

Algo semejante se podría decir de los múltiples controles financieros permanentes o esporádicos realizados mediante varios procedimientos técnicos, entre los que destacan las auditorías, pues sus recomendaciones o conclusiones muchas veces llegan demasiado tarde, se olvidan fácilmente o simplemente se paralizan; y del control de eficiencia, una palabra que encierra comprobaciones del cumplimiento de los objetivos, análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento de los respectivos servicios e inversiones (ejemplo: el artículo 221 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales). Así que estos órganos de control preventivo, paralelo o posterior han sido reducidos a meros órganos que emiten informes que apenas se tienen en cuenta; han sido sacrificados en el altar de la autonomía financiera y política de los entes públicos por los sacerdotes de la clase política de esta partidocracia.

Por otro lado existen múltiples órganos de control externo de la actividad económico-financiera como son el Tribunal de Cuentas del Reino y todos los órganos surgidos en las Comunidades Autónomas a su imagen y semejanza, con nombres tan pomposos como Cámara de Cuentas o Sindicatura de Cuentas en cuyas normas de creación y funcionamiento exponen con mucha seriedad que su función consiste en la fiscalización y el control económico-financiero del sector publico de su ámbito territorial. Entonces ¿Por qué el ministro enarbola la bandera del control de los gastos públicos? ¿Acaso desconfían de los que ya existen? O más bien se ha dado cuenta que la clase política, a la que pertenece, los ha convertido en órganos inservibles, pero…. cuesta mucho dinero mantenerlos.

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