La condición de imputado conlleva la posibilidad de ser sujeto de las medidas cautelares precisas tanto para el buen fin de la investigación, como para el aseguramiento de las responsabilidades que en su día pudieran resultar. En el orden personal, su variedad e intensidad abarcan desde la prisión provisional en sus distintas formas a la fianza simple, pasando por la obligación de comparecer en sede judicial determinados días al mes o la de permanecer en territorio nacional con retirada del pasaporte. La residencia en el extranjero del imputado, su arraigo, así como el peligro de huida o de hacer desaparecer el rastro de la actuación criminal obstaculizando la investigación, determinan la intensidad de dichas cautelas. También, cómo no, la gravedad del delito y su trascendencia social.

Pero no sólo existen cautelas procesales de orden personal en la fase de instrucción. De especial importancia en los denominados delitos económicos, y también los fiscales, son las de orden patrimonial para asegurar la satisfacción de futuras responsabilidades pecuniarias tanto penales como civiles, destinadas estas últimas a la reparación del mal causado. El Art. 589 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) refiere que “cuando del sumario resulten indicios de criminalidad contra una persona, se mandará por el Juez que preste fianza bastante para asegurar las responsabilidades pecuniarias que en definitiva puedan declararse procedentes, decretándose en el mismo Auto el embargo de bienes suficientes para cubrir dichas responsabilidades. La cantidad de ésta se fijará en el mismo Auto y no podrá bajar de la tercera parte más todo el importe de las responsabilidades pecuniarias.”

El levantamiento del secreto de las actuaciones por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Palma de Mallorca arroja indicios abundantes de la posible incorporación patrimonial ilícita por D. Iñaki Urdangarín y D. Diego Torres de al menos 5,8 millones de euros. Uno de estos imputados, residente en el extranjero, cuenta con propiedades y cuentas suficientes en nuestro país para asegurar el límite del tercio asegurativo que especifica con carácter mínimo el citado precepto. Si bien las medidas de libertad deambulatoria pudieran parecer excesivas, aunque no tanto la de permanecer en territorio nacional a disposición del órgano instructor, lo que parece claro es la oportunidad de adoptar medidas cautelares de orden patrimonial en el seno del denominado caso Palma-Arena.

El importe del afianzamiento, según refieren expresamente los artículos 611 y 612 LECRIM, puede ser ampliado o reducido según se desprenda de la instrucción su suficiencia o insuficiencia en relación con los importes económicos que se vayan manifestando. No será en nuestro caso por falta de patrimonio con el que satisfacer esas cautelas según el propio contenido de la causa ahora revelado, pero en todo caso la ley permite que familiares y terceros de acreditado arraigo y solvencia avalen solidariamente estas cautelas económicas.

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