Con la presentación pública por Caamaño de su proyecto de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) durante el penúltimo Consejo de Ministros, comprobamos como al ya anunciado réquiem por la tutela ex ante de los derechos del justiciable entregando la instrucción penal al Ministerio Fiscal y suprimiendo correlativamente la figura del Juez de Instrucción, se suman otra serie de medidas que refuerzan la protección de la clase política frente a la acción de la Justicia. Así, de rondón, y lejos de aprovechar la ocasión para remover los privilegios de aforamiento procesal, se introducen una serie de medidas dirigidas de forma muy específica a salvaguardar la inmunidad y alcance político de las imputaciones penales de quienes ostentan responsabilidades públicas.   Tales medidas se concretan principalmente en dos grupos: Por una lado las destinadas a la protección de la imagen del político constante la instrucción penal, y por otro la evitación de la persecución delictual por la acción popular en exclusiva si el fiscal no formula acusación. A esta última novedad, por su importancia, ocuparé el próximo artículo, centrándonos ahora en el primer grupo de soluciones de la impunidad, destinadas a preservar la integridad “moral” del político constante la instrucción de los delitos que se le atribuyan.   La primera medida mitigadora de las consecuencias políticas de la imputación es terminológica. El presunto autor o implicado en la comisión de ilícito penal ya no se denominará imputado sino “investigado”. Es obvio que suena mucho mejor decir que, por ejemplo, el Concejal de Urbanismo de la localidad X es investigado en un proceso judicial, que propagar que es imputado en causa penal. En un país donde la falta de cultura jurídica llega al punto de que la mayoría desconozca el contenido de conceptos jurídicos elementales como el de propiedad ni a diferenciar entre patria potestad y guarda y custodia, la denominación del encartado penalmente como simple investigado supone una suerte de rebaja nominal en la intensidad de los indicios que pesan sobre el encausado para atribuirle formalmente esa imputación.   Pero además la nueva LECRIM también pretende acabar con la denominada “pena de telediario”. Para ello prohíbe facilitar durante la fase de investigación la identidad y las imágenes del detenido, mientras que establece que será el fiscal quien autorice a dar el resto de información sobre el investigado a los medios de comunicación, según su criterio. En este punto, debemos recordar que la Fiscalía es una estructura jerárquica en cuya cúspide se sitúa un Fiscal General del Estado elegido a dedo por el Presidente del Gobierno. No resulta difícil inferir que, guiado por ese deber de obediencia no escrito, se cursarán las órdenes oportunas para que cuando el “investigado” no sea de la cuerda del partido gobernante se faciliten por la Fiscalía hasta los más sórdidos detalles de la instrucción y que, más al contrario, cuando sea un adepto o dependiente, tal información se restrinja a si quiera los datos más elementales evitando la exigencia de la rendición de cuentas por responsabilidad política.

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