El Presidente del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), D. Carlos Carnicer, se ha pronunciado sobre el proyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) presentada por Caamaño. Y lo ha hecho de manera ciertamente desconcertante cuando no contradictoria. Por una lado ha pedido al Ministro que “no pode” la institución de la Acción Popular recordando que esta figura procesal ha rendido “grandes servicios a este país” en muchas causas “gravísimas”. Pero por otro se ha mostrado “absolutamente partidario” de que el Fiscal asuma la función instructora sustituyendo y eliminando al Juez de Instrucción.   Durante una rueda de prensa en la sede del CGAE para presentar el V Informe de la Justicia Gratuita, Carnicer se refería a la Acción Popular como un “derecho insustituible en una democracia moderna” recogido de forma expresa en la Constitución, señalando que si se quieren evitar abusos procesales, éstos habrán de ser corregidos pero no a costa de cercenar un derecho constitucional que tantos beneficios ha traído en la persecución de los delitos cometidos por los más poderosos. Sin embargo, en cuanto a la propuesta de que sea el fiscal quien asuma la instrucción penal Carciner se mostraba incondicional del Ministerio argumentando que es la línea seguida “en la mayoría de los países de nuestro entorno” aunque ha advertido que la investigación debe aparecer “en plano de igualdad con la defensa”.   La actitud del máximo representante de la abogacía sólo es explicable por la tibieza propia de la postmoderna sociedad del consenso. Sin embargo no se puede estar en misa y repicando. Resulta incongruente por contradictorio solicitar el mantenimiento de instituciones que garantizan la persecución penal de los poderosos en el ejercicio de su cargo y a la par defender la monopolización absoluta de la facultad para investigar y cerrar casusas criminales por una fiscalía política nombrada a dedo por el Ejecutivo. Que en alguno de los países occidentales, como en los Estados Unidos, los fiscales desempeñen tradicionalmente la función instructora es debido que allí no son nombrados por la sociedad política. Si en España la Fiscalía General del Estado no fuera un auténtico comisariado político en la Justicia regida por el principio de jerarquía y además de la acusación no tuviera otras adicionales funciones cuasi jurisdiccionales como neutral defensor del interés público, nada obstaría a la reforma. El Ministerio lo sabe, tiene técnicos de sobrada competencia para ello y es muy consciente de lo que busca: El control político de la instrucción de los casos de trascendencia política neutralizando la posible independencia personal de jueces y magistrados, la única que quedaba.

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