Sin recato y como despedida de legislatura, la última sesión de Cortes reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial para beneficiar a quienes habiendo sido jueces y fiscales antes que políticos retornen a sus puestos, contaminados irremisiblemente. Gracias a una enmienda consensuada por TODOS los grupos parlamentarios del Senado, Fernández Bermejo, diputado del PSOE por Murcia (¿?) podrá volver a ocupar como imparcial miembro del Ministerio Público su plaza en el Tribunal Supremo como Fiscal de Sala. También José Antonio Alonso, portavoz del mismo grupo parlamentario en el Congreso de los Diputados podrá regresar a su plaza de Magistrado en la Audiencia Provincial de Madrid para impartir independientemente Justicia.   La reforma contempla que el tiempo dedicado al desempeño de la política computará como experiencia judicial a efectos de salario, antigüedad (trienios incluidos) y progresión en el escalafón. Casi de forma clandestina, la norma lleva a cabo una enmienda de la anterior regulación, que penalizaba al Juez o Fiscal que se dedicaba a la política obligándole a solicitar la excedencia voluntaria, aunque no le impedía el viaje de ida y vuelta como ocurrió en casos gloriosos (Vg. Garzón). Sin paños calientes ni recato, la nueva regulación incentiva ya claramente que jueces y fiscales den el salto a la arena política ya que pasarán a tener un régimen administrativo más beneficioso como es de los servicios especiales.   Pronto no podremos distinguir a un juez de un diputado por el cortés tratamiento de Señoría, que se confunde en ambas labores de forma irreconocible. Y es que, por si fuera poco, la reforma operada introduce una disposición transitoria que aplica retroactivamente esta favorable regulación a todos cuantos se encuentren en situación de excedencia voluntaria al momento de su aprobación. Con un par.   “Esas conductas extravagantemente progresistas desprestigian a la corporación que no expulsa de su seno a los aventureros de la toga. Tales actuaciones serían imposibles en la República Constitucional. La Ley prohibiría que volvieran a la función jurisdiccional los magistrados que ocuparan altos cargos en el Gobierno, antes de transcurrir cinco años desde el cese de su actividad política, y nunca a la misma plaza o al mismo tribunal”. Antonio García-Trevijano (Teoría Pura de la República, Libro III, Capítulo V, Presidencia del Consejo de Justicia). Más claro, agua.

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