El borrador de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) presentado por Caamaño que entrega la instrucción penal a la Fiscalía eliminando la figura del Juez de Instrucción, implica un giro radical en el sistema de garantías del justiciable. Por mucho que el Ministro nos diga que la reforma introduce “más juez” para la salvaguarda de los derechos del investigado, lo cierto es que dicho control pasa de ser ex ante a la concreta actuación instructora de que se trate a constituirse ex post. Hasta ahora, el Juez de Instrucción debía autorizar o no las diligencias de instrucción cómo por ejemplo intervenciones telefónicas o registros domiciliarios realizando un juicio de valor apriorístico de los indicios que le presentaba la fuerza policial investigadora a no ser que partiera la iniciativa instructora de él mismo. Ahora, la labor del que se denominará Juez de Garantías, se limitará a visar la actuación una vez acordada por el Fiscal a quien corresponde la iniciativa instructora, con los datos que éste le ofrezca, y removerá las actuaciones lesivas de derechos que de tales actuaciones instructoras se deriven a instancia de quien las estime ilegales.   Para que el lego en derecho entienda la diferencia claramente pondré un ejemplo en analogía de lo que supone el control ex post de los derechos del ciudadano, referido a otro ámbito, el contencioso-administrativo, pero que hace más fácil la comprensión del alcance de la reforma. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Sevilla ha condenado recientemente en costas y a devolver la multa cobrada a la Dirección General de Tráfico (DGT) en importe de 150 € al conductor multado “por circular sin ningún tipo de alumbrado en situación de falta o disminución de visibilidad por las condiciones meteorológicas o ambientales como consecuencia de la lluvia”, sanción que se revocó cuando acudió a los tribunales demostrando que ese día no llovió y estaba soleado.   El conductor tuvo que acudir a un juez asistido por Letrado al que tuvo que apoderar convenientemente con el correspondiente desembolso económico y presentar certificaciones e informe elaborado por la Agencia Estatal de Meteorología que acreditó el parte meteorológico oficial de la zona donde resultó sancionado el día y hora de la multa así como un análisis pluviométrico. Las protestas en vía administrativa no habían servido para nada. Finalmente en la judicial y ante la evidencia probatoria fue la propia administración la que revocó la sanción al saberse sometida su decisión inicial a la contradicción judicial, lo que determinó la declaración  de  mala  fe  por  el  Juzgado  y  la condena en costas que acompañaba a la devolución de la sanción. En este caso funcionó el control judicial ex post. Pero aún funcionando el conductor debió gastarse el dinero en un abogado, perder el tiempo y más dinero en obtener informes periciales, iniciar una causa judicial y perder de principio el importe de la sanción aunque luego le fuera restituido, como ocurrió con las costas. Está claro que la mayoría de los ciudadanos preferían perder esos 150 € y evitarse estas andanzas judiciales.   En el ámbito penal el garantismo ex post sometiendo a simple visado o revisión judicial la actuación del fiscal en las diligencias de instrucción es un peligro que se ve multiplicado por el carácter eminentemente político de su estructura organizativa y las razones de obediencia en que se sustente, por no hablar de la potencialidad invasiva en las libertades individuales de las medidas que se acuerdan.

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