El estado de las autonomías y la consabida distribución y reparto progresivo de competencias fruto de los consensos de los partidos que lo administran lleva a la esquizofrenia judicial en que administraciones demanden a administraciones. La fuerza institucional se mide así en los Tribunales inseparados según la correlación de influencias en el órgano concreto al que se someta la divergencia de criterios políticos, o a la subsidiara del propio órgano de Gobierno de los Jueces.   El Presidente de la Xunta de Galicia, D. Alberto Núñez Feijoo calificó como de “lamentable” la reunión que mantuvo el 27 de Julio pasado el Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF) y consideraba “una broma” la oferta de que el Instituto de Crédito Oficial (ICO) financie parte de la deuda de las Comunidades. Por ello, ha anunciado que la Xunta “hará efectivo” el recurso de inconstitucionalidad para que el Gobierno central abone los 805 millones que “debe” a la comunidad autónoma gallega por transferencias derivadas de la financiación autonómica. Feijoo ha explicado que la asesoría jurídica de la Xunta tiene instrucciones de formular y presentar en breve este recurso “frente a la interpretación fraudulenta” que a su entender el ejecutivo estatal realiza del acuerdo de financiación. Paradójicamente el dirigente autonómico señaló que “lo hacemos por responsabilidad”.   Más allá de la cuestión subyacente al litigio que es la económica y trasciende al sistema de articulación territorial del estado, largamente tratada en este Diario por sus expertos en la materia, se materializa otra consecuencia de orden judicial, que no jurisdiccional. Y es así por cuanto según la organización institucional del estado se provoca un enfrentamiento judicializado que no sólo es síntoma de debilidad, sino que además se solventa ante una instancia no jurisdiccional como es el Tribunal Constitucional. Así, por un lado el problema económico se agrava por la debilidad institucional que el planteamiento del conflicto muestra a los operadores económicos, como serpiente que se muerde la cola, y por otro no se ofrece ninguna garantía de resolución del mismo conforme a Derecho al ocuparse de ello un órgano fuera de la jurisdicción.   Porque, no lo olvidemos, el TC no es un órgano de la jurisdicción, sino externo a la misma, elegido por la sociedad política en el que, como demuestra su “jurisprudencia” lo que menos pesa en sus resoluciones son las consideraciones de orden jurídico, sino la posición de fuerza manifestada en su composición mediante la designación de magistrados por los partidos políticos. Lo que en el caso que nos ocupa nos lleva a la conclusión de que podría ahorrarse la pantomima parajudicial para solucionar esta cuestión política acudiendo a la simple razón de fuerza y proporcionalidad de los representantes de las administraciones en liza.

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