En el artículo 135 de la Constitución española de 1978, que ahora se quiere reformar, se exige una reserva de ley para que el Gobierno “tome caudales a préstamo” (en palabras del artículo 112 de la Constitución de 1931) y una exigencia presupuestaria para pagar los intereses de la deuda pública y la devolución de lo prestado.   En nuestra organización política actual, el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales y todos los Entes dependientes de estos tres niveles (Organismos Autónomos, Entidades Publicas Empresariales y Sociedades públicas) pueden pedir préstamos o emitir empréstitos (según los casos) ya sea para atender necesidades de tesorería a corto plazo ya sea para realizar inversiones a medio y largo plazo de acuerdo con unos límites. Pero todo el arsenal jurídico que avala estas actuaciones no ha evitado el abuso de su utilización ni garantizado el pago de las obligaciones contraídas en las fechas concertadas. Basta con hacer un pequeño recorrido por las facturas no pagadas y las no contabilizas (escondidas), las retenciones de impuestos estatales y/o cuotas sociales no ingresadas de algunas Comunidades Autónomas y/o de cientos (por no decir miles) de Ayuntamientos, para ver su inutilidad. Como no hay sanciones penales y pecuniarias por su incumplimiento o las que existen son tenues se relajan los principios y las obligaciones del buen gobierno de la “res publica”.   Ahora se vuelve a creer que el remedio está en poner un traje “constitucional” a la futura solución y no en sustituir a las personas que dirigen el Estado. Para ello se llena el texto constitucional de definiciones farragosas y conceptos económicos indeterminados (equilibrio presupuestario, déficit estructural, volumen de deuda pública, recesión económica,…), dejando que una futura ley aclare cada uno de ellos y haciendo referencias a los límites que imponga el Lord Protector de nuestro Estado (la Unión Europea). Se realizan estos cambios, “con nocturnidad y alevosía”, días después de la compra de deuda pública española en el mercado abierto por el Banco Central Europeo, de la posterior solicitud de un informe jurídico por la Ministra de Economía y Hacienda sobre este tema, de la siguiente reunión del Presidente de Francia con la Canciller de Alemania para aconsejar a los 17 Estados de la “Zona Euro” a que pongan límites constitucionales al déficit antes de mediados del año 2012 y de la subsiguiente “reunión secreta” del Presidente del Gobierno con los líderes sindicales de CCOO y UGT y con el presidente de la CEOE. ¡Casualidad o causalidad!   En la nueva redacción del artículo 135 (*) se hace referencia a la estabilidad presupuestaria como principio rector de nuestras Administraciones Públicas, como si las varias leyes vigentes de estabilidad, modificadas y “parcheadas”, no hubiesen servido para nada. Se introduce el concepto de “déficit estructural” como el pecado que ha de evitarse, sin pensar que este concepto ha de ser evaluado dentro de un conjunto de reglas fiscales que definan el comportamiento de la política fiscal a medio y largo plazo. Se ponen excepciones a lo aprobado en casos de catástrofes o recesión económica, apreciados por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, se permite a las Comunidades Autónomas que adopten las medidas pertinentes para llevar a cabo estas modificaciones en vez de obligar a todas las Administraciones desde el momento de la aprobación y se augura que la entrada en vigor de los límites del “déficit estructural” será en el año 2020, sin pensar que el tiempo es la fuente de las mayores dificultades en economía, como nos lo advirtió Alfred Marshall en 1890.   Así pues, nada nuevo bajo el sol hispano: promesas de reformas que no cambian nada.

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