Busto de Séneca (foto: meta viendo) La simplicidad del complejo   La Portavoz del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) Dña. Gabriela Bravo, admiraba públicamente “el debate jurídico de altísimo nivel” abierto entre el Tribunal Supremo (TS) y el Tribunal Constitucional (TC) con motivo de la Sentencia revocatoria de este último en relación con el salvoconducto electoral de la coalición Bildu. A su juicio, las resoluciones divergentes del Supremo y el Constitucional han puesto de relieve un debate “muy complejo y de gran envergadura”. En una entrevista concedida a Onda Cero, Bravo decía no compartir la visión “cortoplacista” que distingue a los magistrados entre progresistas y conservadores, considerando que deliberarán según su ideología.   Al margen de la inadecuada utilización de una expresión de orden temporal, como es ese supuesto “cortoplacismo” para referirse a una cuestión de modo o conducta, tal afirmación denota una simplicidad sólo igualable a la del mecanismo de control de la Justicia en este Estado de poderes inseparados. Y es que no se trata de que los jueces tengan una u otra ideología, sino del seguidismo imperativo de las instrucciones dadas por quien les propone y nombra para su cargo, que son los partidos políticos. No es nada complejo diferenciar entre la independencia personal e ideológica de un juez y la institucional de la Jurisdicción en la que ejerce su función de juzgar y hacer cumplir lo juzgado. Eso cuando el órgano es jurisdiccional  y  no directamente político como garante del consenso y relación de fuerzas políticas tal y como ocurre con el TC.   El carácter de último seguro del control partidista de la Justicia del TC fuera de la jurisdicción ordinaria le permite funcionar como válvula de seguridad a la fuga por independencia personal de algún Magistrado despistado a las señales recibidas del también politizado Consejo General del Poder Judicial, fiel reflejo coyuntural de fuerzas parlamentarias. No existen disquisiciones jurídicas enfrentadas entre el TS y el TC sino correlación de fuerzas políticas en distinta proporción por la determinación de la composición de sus órganos y renovaciones en momentos distintos y por motivos tan ajenos a la complejidad de los razonamientos como los propiamente biológicos y cronólógicos. El fallecimiento y la jubilación o directamente la conveniencia política y el momento crítico en que se produce el consenso sobre su renovación son los factores clave, y no ningún razonamiento jurídico. La complejidad no existe, sino que el funcionamiento selectivo y electivo explican la lógica del proceso judicial.   En otro orden de cosas, la empanada mental de la Sra. Bravo le hizo llegar en la misma entrevista a la pasmosa conclusión de que la última reforma de la Ley Orgánica de Régimen Electoral permite “evitar” que las personas que no condenen “algo tan reprochable y execrable” como un atentado “sigan al frente de sus responsabilidades políticas”. La verdad, cuanto más escucho a estos señores, menos los entiendo. Veritatis simplex oratio est (el leguaje de la verdad es simple), que decía Séneca.

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