Esta semana se celebran “elecciones locales” en España. En la mayoría de los 8.116 municipios los ciudadanos escogerán una de las "Listas" de candidatos a concejales que los Partidos o Agrupaciones de electores le presentan: 3 en municipios de hasta 100 habitantes, 5 en municipios comprendidos entre 101 y 250 habitantes,….…, 25 para municipios comprendidos entre 50.001 y 100.000 habitantes, a partir de aquí añadirán uno por cada 100.000 habitantes. Después se repartirán las concejalías proporcionalmente a los votos obtenidos por cada Lista electoral. En municipios pequeños la proporcionalidad apenas se nota pero, a medida que el municipio se convierte en ciudad, se ve de forma diáfana la aberración del sistema proporcional, hasta llegar al paroxismo con las Listas de concejales de Madrid (57) ó de Barcelona (41).   En el país que vivo, este régimen funciona como si fuese una democracia, aunque los ciudadanos no elijan al representante del distrito, barrio o núcleo de población, que ejerza de su portavoz en el Ayuntamiento del Municipio donde viven.   En este régimen electoral tienen suerte democrática esos pocos ciudadanos que viven en esos municipios menores de 100 habitantes donde aún funcionan en régimen de “concejo abierto” (un alcalde y una asamblea vecinal compuesta por todos los electores) y eligen directamente al alcalde. También tienen “suerte relativa” aquellos ciudadanos que viven en municipios menores de 251 habitantes ya que pueden escoger libremente 2 de 3 candidatos (municipios menores de 101 habitantes sin “concejo abierto”) ó 4 de 5 candidatos (municipios entre 101 y 250 habitantes) entre los candidatos presentados (Listas abiertas).   En estas elecciones también se escogen a los representantes de entidades locales de segundo nivel: las Provincias y las Islas. De las 50 Provincias existentes, solamente quedan 38 con Diputaciones Provinciales, ya que 7 han sido convertidas en Comunidades Autónomas Uniprovinciales, 2 han sido reasignadas a los Cabildos insulares y a la Comunidad de Canarias y 3 tienen un status especial: son Territorios Forales.   En el caso de las Diputaciones Provinciales, nadie pedirá a los ciudadanos que elijan a los diputados provinciales, será la Junta Electoral Provincial la que asigne el número de diputados a las Listas que en cada “Partido Judicial” de la Provincia respectiva (distritos en los que se divide la provincia) hayan obtenido algún concejal. Los concejales de cada partido político o agrupación electoral escogerán a los que ocuparán el sillón respectivo. Todo un cónclave “democrático y religiosamente proporcional”.   Los habitantes de las Islas Baleares (4 Consejos) y Canarias (7 Cabildos) tienen el privilegio de escoger una Lista separada para los consejeros de cada Cabildo o Consejo Insular. Gozan de doble ración de proporcional.   Otros privilegiados serán los habitantes de las 3 provincias vascas que “elegirán” a 51 junteros en cada una de las Juntas Generales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, por cada comarca o cuadrilla del territorio histórico. Es decir gozan de Listas en cada distrito dentro de la provincia y de una ración de proporcionalidad en dosis comarcales.   Y las Entidades Locales de Ámbito Territorial Inferior al Municipio, esos núcleos de población separados, situados dentro del mismo municipio, a los que se ha otorgado categoría jurídica de ente local, elegirán a su Alcalde pedáneo de forma directa. Lo único democrático de estas elecciones locales, junto con la elección del alcalde en los municipios con “Concejo Abierto”.

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