Pedro M. González

PEDRO M. GONZÁLEZ  

Corresponde a Miguel Rodríguez de Peñaranda en su ensayo “El modelo constitucional en F.A. Hayek” el descubrimiento de las semejanzas y antecedentes de las premisas teóricas que perfila el premio nobel austríaco en su obra “Derecho, Legislación y Libertad” con la incomparable originalidad y solución al problema de la libertad política, engranaje institucional y sus presupuestos teóricos que García-Trevijano resuelve ahora con su “Teoría Pura de la República”. Siendo Hayek el alumno más aventajado y eficaz publicista de Ludwig Von Mises, a quien actualiza y de quien es deudor intelectual, no resulta sorprendente que el hilo argumental del bosquejo institucional del primero encuentre origen en los propios fundamentos de la praxeología o ciencia social de la acción humana formulados por su compatriota.

El paralelismo deviene entonces inevitable en implacable regla de tres. Las bases praxeológicas que Hayek tomó de Von Mises para el estudio institucional del Estado, se rastrean en aquello más pegado al actuar humano en la consecución de la libertad política de la obra de García-Trevijano como es su filosofía de la acción constituyente que desmenuza en el capítulo VII de su “Teoría Pura de la República”. La acción humana misiana, limitada al actuar individual se amplifica magistralmente en García-Trevijano a la libertad colectiva analizando fines y medios e información trascedente para alcanzar la libertad política. La Republica Constitucional se define aquí como acción humana dirigida a la consecución de la Democracia.

Como el pensador español refiriéndose al austriaco señala, “el estudio de la actividad humana no es filosofía de la acción. Tampoco lo es la praxeología de Von Mises a no ser que se siga incluyendo en la filosofía a la economía”. Y es así porque en esta última disciplina el análisis del proceso de la interactuación humana no trasciende del análisis de las libertades personales hacia la catalaxia, produciéndose ahora un salto cualitativo de primer orden hacia la teoría del Estado. De ahí que los paralelismos metodológicos estén a la vista en el pensamiento que entorno a la acción desarrollan ambos en obras tan capitales como “La Acción Humana” y “Teoría Pura de la República”.

La importancia que ambos autores conceden a la generación de información trascedente diferenciando el conocimiento teórico del práctico está a la vista. “Salvo en la mística platónica, las ideas no proceden de las ideas, sino de la experiencia fáctica” refiere García-Trevijano como también Von Mises en el Capítulo II de su Acción Humana (“Problemas Epistemológicos de las Ciencias de la Acción Humana”), siendo sorprendente como ambos autores discurren por distintos caminos deductivos que les hacen encontrarse en la inaplicación de las formulaciones de la estadística y la matemática de probabilidades como conocimientos apriorísticos de la ciencia social, uno orientado al actuar praxeológico del individuo y el otro al terreno de la libertad política. Así, García-Trevijano señala como “el cálculo de probabilidades no se aplica a los acontecimientos extraordinarios que, sin intervención de la voluntad consciente, pueden producir directa o provocar indirectamente la caída del Estado de Partidos. Al ser eventuales o azarosos, estos hechos causales no están sometidos a las leyes estadísticas de los hechos frecuenciales o causales. En esos supuestos, hay que sustituir la confianza en la probabilidad de la caída, por el análisis de las causas objetivas, superficiales y subterráneas que puedan crear el acontecimiento desintegrador de la servidumbre voluntaria”.

Presupuesto en que también Mises basaba  su  estudio  praxeológico Ludwig von Mises del actuar humano en sociedad en el capítulo VI de “La Acción Humana” al tratar el problema de la incertidumbre en relación con la acción social distinguiendo “probabilidad de clase” de “probabilidad de caso” de tal manera que azar y acción humana hacen imposible cualquier determinismo probabilístico en el ámbito de las ciencias sociales. “En la propia noción de acción va implícita la incertidumbre del futuro. El que el hombre actúe y que el futuro resulte incierto en modo alguno son dos hechos desligados. Se trata únicamente de dos formas de afirmar la misma cosa” (La Acción Humana, Capítulo VI, Incertidumbre y Acción).

A tal incertidumbre va ligada necesariamente lo que le es consustancial en relación con los hechos que la acción humana pretende someter, esto es, la espontaneidad. En ambos autores el concepto de la espontaneidad en las acciones deliberadas alcanza una importancia capital. Mientras que Von Mises la concibe como medio creativo de fines y medios para planificar la acción descubriéndolos a través de la perspicacia (serendipity), en la acción constituyente de García-Trevijano ésta se integra como presupuesto: “La teoría de la república no ha de ser meramente completada con su difusión general, sino realmente integrada en una praxeología del proceso republicano, que oriente las acciones colectivas por el camino, el ritmo y la intensidad que la situación y el momento requieran, sin hacerlas depender de la voluntad de un jefe. No hay líder al que no sigan las masas, ni jefe oportunista que no las siga”.

Ello no implica que ni García-Trevijano ni Von Mises justifiquen o describan un marco de actuación humano caótico, alocado o irresponsable, sino más al contrario una evaluación de fines y medios razonada para el cálculo de la acción a emprender. “Las personas que se proponen emprender una acción, si ésta no se consuma en un solo acto, sienten la necesidad de imaginar un esquema previo que la configure en la realidad, conforme a la idea que la concibe y a la naturaleza del proceso que ha de realizarla.

Parece elemental, pero es tarea compleja” señala el pensador español en paralelo razonamiento al austríaco al tratar éste el problema del cálculo económico en la Tercera Parte de su magna obra al abordar la gradación de medios y determinación del coste, que define como todo aquello a lo que renunciamos para alcanzar el fin que nos proponemos al elaborar el esquema de actuación. Más aún según Trevijano “el esquema global de la acción republicana, que no es un producto de la razón incorporada a la teoría, ni un diseño de la libre voluntad constituye un acto creador de la imaginación intuitiva que mueve al ánimo colectivo de realizarla, mediante la acción procesal adecuada para la circunstancia temporal y espacial que la condiciona, la orienta y la hace realizable (…) el esquema de la acción debe ser más razonable que racional. Por ser de orden prescriptivo y no descriptivo, el esquema establece principios generales sin entrar en particularidades”.

Esta configuración del humano actuar como elemento creador en el camino hacia la libertad política expuesta por García-Trevijano que en el terreno praxeológico de Mises tiene su correlato en la función también esencialmente creadora de la función empresarial (en el sentido amplio del término como elección continua de fines y medios en cada acción vital, más allá de su acepción económica) es la que genera continuamente fines particulares y medios coherentes para llegar a los objetivos fijados gracias al intercambio de la información trascedente. Para ello Von Mises define el plan de acción como la representación mental de tipo prospectivo que el actor se hace de las distintas etapas, elementos y posibles circunstancias que puedan estar relacionadas con su acción que desencadena un acto deliberado de la voluntad. El paralelismo es fácilmente constatable al referirse Trevijano a la acción constituyente de la siguiente forma: ”La idea de que la libertad política es alcanzable precede a la acción y la organiza”.

Se observa así que ambos sabios comparten una concepción social dinámica, conscientes de su complejidad y de la pluralidad de circunstancias que orientan el actuar humano que en el caso de García-Trevijano se dirige a la libertad colectiva y en el de Von Mises a la coordinación social interna más allá, en ambos, de una visión polilogista o reduccionista de los factores decisivos. En su detallado análisis de la acción constituyente, aquel refiere que “el proceso de realización de la teoría de la República no es una necesidad histórica del desenvolvimiento de la idea republicana, como pensaría Hegel si no hubiera detenido el movimiento dialéctico del espíritu en la Monarquía constitucional. Tampoco es una necesidad de la materia social, sometida en su desarrollo histórico a la acción dialéctica de las fuerzas contrarias a la propiedad y el trabajo, como predecía Marx respecto a la desaparición de las clases sociales y del Estado. En ambas hipótesis fatalistas y deterministas, sobraría la necesidad histórica del concurso voluntario de la libertad colectiva para realizar, con la República Constitucional, la verdad determinada por un espíritu absoluto o material”.

La consecuencia del resultado del estudio praxeológico de Von Mises fundamentó la argumentación posterior de Hayek de su modelo constitucional citado al inicio de este breve análisis -a lo que el primero nunca llegó a dedicarse- en los términos que oportunamente desmenuza y resume a la perfección Miguel Rodríguez de Peñaranda en su ensayo como protoantecedente, ni siquiera antecedente, de una teoría del Estado orientada a solucionar el problema de la libertad política. La última obra de García-Trevijano supone sin embargo la culminación de un autentico corpus, un tratado científico de Teoría del Estado, que abordando por primera vez ese problema de la libertad política tiene la ventaja de que no sólo da explicación a los fenómenos sociales, sino que con esa perspicacia que era tan importante para Mises y una inteligencia institucional única, identifica el origen del mal europeo de la partidocracia destripándolo y señalando los fines y medios trascedentes para alcanzar tal libertad colectiva en ese humano actuar que es la República Constitucional.

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