Leviatán en la primera edición hobbiana Libertad política, democracia liberal e individualismo democrático Tanto la libertad existente en la antigua democracia ?una democracia directa?, como la libertad presente en la moderna democracia occidental ?una democracia indirecta o representativa?, se asemejan por su carácter fundamentalmente político, si bien, en la primera, este carácter era predominante, si no exclusivo ?permaneciendo la libertad individual en un plano muy secundario?, en contraste con la importancia que ha adquirido en la segunda. El propósito de la libertad, tanto en una como en otra forma de democracia, consiste en la participación de los ciudadanos en el gobierno ?el «autogobierno»?, de la polis en la democracia griega y del Estado-nación en la democracia occidental.   En la Antigüedad, la libertad política estaba en poder de una minoría de ciudadanos y, aunque restringida a ellos, su ejercicio era puramente colectivo. Pertenecía a una masa popular que se movía de una forma compactada en la plaza o en la Asamblea y decidía por aclamación. En el siglo XXI, la libertad política a la que aspira la democracia ?y subrayamos enérgicamente que esta forma de gobierno se halla inédita en España?, mediante el sufragio universal ?«cada cabeza un voto»?, es una libertad, ahora sí, «de todos». Sin embargo, actúa y decide por representación, es decir, por medio de apoderados, vinculados por mandato directo, imperativo y revocable a los electores, así como por medio de un presidente del Gobierno, también elegido directa e independientemente: elecciones en distritos comarcales o mónadas republicanas para la Cámara de Representantes monádicos ?Cámara legislativa?, y elecciones en circunscripción nacional para la presidencia del Consejo de Gobierno. Tanto los representantes como el presidente del Gobierno son sustituidos ?y pueden ser destituidos? periódicamente por iniciativa de los electores.   Para los teóricos del llamado «individualismo democrático» moderno ?creencia o ideología de origen liberal?, la democracia se basa en el reconocimiento de los derechos y de la prioridad axiológica del individuo ante el Estado, al considerar a la sociedad como conjunto de individuos tomados separadamente y titulares de los mismos derechos, hipótesis que culminaría en el moderno Estado liberal contractualista, iusnaturalista y constitucional. Para éstos pensadores, la libertad política es «autonomía» o autogobierno ?en la línea de Rousseau?, y se ejerce mediante la participación de los ciudadanos en las decisiones del poder estatal. Entre sus principales tendencias, junto con la igualdad, subrayan la propensión a aceptar el menoscabo de las libertades y derechos individuales en beneficio de la colectividad. La libertad política, se contrapondría, a juicio de dichos autores, en cierto modo, a la libertad individual del liberalismo ?que hace hincapié en las libertades y beneficios particulares de los individuos?, aunque ambas se basen en una idea similar de la dignidad personal del ciudadano, de clara naturaleza ética y raigambre cristiana. También para ellos, la difícil conciliación de ambos tipos de libertad ?la política y la civil? con la democracia ?autogobierno o participación en el gobierno del Estado?, sólo es posible dentro de un Estado democrático constitucional garantista, cuyos fundamentos ha recogido Pedro Salazar Ugarte en un libro titulado La democracia constitucional. Una radiografía teórica.   No obstante la obra de Antonio García-Trevijano, Teoría pura de la República Constitucional, ha venido a superar y trascender la teoría de la democracia liberal y el individualismo democrático, de clara índole ideológica, al demostrar de forma fehaciente que la libertad colectiva ?verdadera raíz biológica, social y política de la libertad?, por el contrario, no es una ideología. Junto con la democracia, como inteligente y eficaz mecanismo de gobierno, funda y garantiza la acción política dentro de la República Constitucional.

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