La Presidente del Tribunal Constitucional, Dña. María Emilia Casas Baamonde, se ha mostrado públicamente satisfecha porque “se ha cumplido la constitución” al aprobar el Senado definitivamente la renovación de los Magistrados del TC, aun con tres años de retraso a causa de las discrepancias entre socialistas y populares para repartirse las designaciones de sus nuevos miembros entre afines a sus posiciones ideológicas o de simple interés. En declaraciones a los medios de comunicación previas a impartir la conferencia “conflictos de trabajo y constitución española” en la facultad de Derecho de Zaragoza, Casas refirió estar muy contenta de que “por fin” los nombramientos hayan sido consensuados “como no podía ser de otra manera, porque el TC lleva reclamando la renovación hace tiempo y el cumplimiento de la constitución desde el que ésta debería haberse producido”.   A preguntas de los medios de comunicación allí presentes sobre si sería necesario cambiar el sistema de elección de los jueces tanto del órgano que preside como de los restantes de la cúpula judicial, la Sra. Casas prefirió tirar balones fuera señalando que “el sistema está regulado en la constitución y a todos nos corresponde cumplir la constitución. Me está planteando un tema de reforma de la constitución y yo estoy hablando del cumplimiento de la constitución”. De nada sirvió la insistencia de los allí congregados para sonsacar un pronunciamiento al respecto a Dña. María Emilia, enrocada en su posición elusiva a dar una respuesta a la cuestión planteada.   La autocomplacencia del TC con su renovación política por la vía del consenso de los intereses de partido, además de constituir el reconocimiento de su docilidad e instrumentalidad política como filtro de la jurisdicción ordinaria es de una hipocresía absoluta. Porque si se habla de cumplimiento intrínseco de esta pseudoconstitución, pues no se puede definir de otra forma al no separar los poderes del estado en origen, no puede darse razón alguna para su continua infracción en aspectos tan relevantes como la prohibición del mandato imperativo de los legisladores respecto de los partidos que les incluyen en sus listas (Art. 67.2) ni la ruptura del principio de unidad jurisdiccional (Art. 117.5) que supone someter a las resoluciones de la jurisdicción ordinaria al plácet del poder político a través del propio TC. Tal es así que si hablamos de “cumplimiento” de la constitución como hace la Sra. Casas, todas leyes emanadas de las Cortes y todas las sentencias dictadas por el TC son inconstitucionales al infringir tan elementales preceptos.

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