En Canarias, los abogados del Turno de Oficio no cobran sus honorarios desde el pasado mes de marzo y amenazan con la suspensión de las guardias y la convocatoria de jornadas de huelga. “Sólo hemos cobrado las nóminas de enero, febrero y marzo; ya está terminando el año y no hemos visto un duro más. Nos estamos muriendo de hambre y no tenemos dinero ni para pagar la gasolina”, advirtió D. Alejandro Rodríguez, Abogado de oficio y afectado. Sólo en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, según explicó el mismo Letrado, son “cientos” los compañeros que se están viendo afectados por la falta de pago.   Aprovechando que el día 5 de Noviembre se celebrarán elecciones en el Colegio Oficial de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, los abogados de oficio han decidido acudir a las mismas reunidos en un frente común denominado “El Verdadero Turno” con la intención de derrocar al actual Decano por su actitud pasiva ante el problema. En su lugar propondrán a D. Miguel Ángel Marrero Morales para que ocupe la dirección de la Ilustre Corporación. Los afectados consideran que la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias les “tiene maltratados”, censurando asimismo la inexistencia de un reparto objetivo de las guardias como consecuencia de que “determinados miembros de la Junta actual se las han repartido indiscriminadamente en detrimento del resto”. La situación no es nueva, sumándose así a las quejas de otros profesionales del Turno de Oficio, como los de Madrid, también en constante filo de la navaja ante los retrasos de la Consejería encargada del pago.   La precariedad de la organización del Turno de Oficio encuentra razón en la administrativización del esencial derecho a la justicia gratuita en cuanto a su concesión, gestión y sufragio, en manos de los colegios profesionales y las Consejerías de Justicia de las comunidades autónomas. Otro lazo más de inseparación, que sólo puede desatarse traspasando las actuales competencias en la materia a los respectivos Tribunales Superiores de Justicia, sufragándose con cargo al presupuesto propio de un Consejo de Justicia separado del resto de poderes del estado en origen, ubicando así en sede judicial una cuestión capital para el eficaz ejercicio del básico derecho a la defensa.

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