El proyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) sigue su trámite de elaboración por el Gobierno con paso decidido. Hace ya tiempo que en este misma columna se advirtió de la vuelta de tuerca al sometimiento absoluto de la Justicia que supone entregar la instrucción penal a los fiscales (“Boutade Fiscal” 08/12/09, “Caamaño I El Bruto 30/11/09”). Ahora el primer partido de la oposición y el mismísimo Consejo General del Poder Judicial se caen del guindo y se sorprenden de que tal reforma legal permitirá al Ejecutivo “decidir qué causas penales se instruyen y cuáles no”, en palabras del diputado del Partido Popular D. Ignacio Gil Lázaro dirigidas al Ministro de Justicia en la última sesión de control al Ejecutivo en el Congreso.   Claro que al partido de la oposición le preocupa la cuestión sólo en tanto y en la medida que siga siendo tal, por lo que su postura a la contra se prevé transitoria de salir adelante la ley en la presente legislatura y ganar las próximas elecciones. Veremos entonces, cuando sea el ejecutivo del partido conservador el que designe al Fiscal General del Estado, si mantiene esa oposición o se trata sin embargo de reticencias pasajeras debidas a la actual coyuntura del juego de poderes. La historia reciente apunta indefectiblemente a esto último dada su volubilidad en casos similares de otros cambios legislativos hacia la concentración del poder (reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, política en medios de comunicación, administrativización de la Justicia, control político de la cátedra y reformas educativas…)   Apertura del curso judicial Más que lamentable, lastimosa es la posición de D. Carlos Dívar, presunto patrono de los jueces y Presidente del Tribunal Supremo (TS), quien, con voz de hilo y de pasada, no fuera a molestar a alguno de sus jefes, pidió en la apertura del curso judicial “suma prudencia” a la hora de abordar esta importante reforma procesal. Posturas tibias que contrastan con la energía de Caamaño, que ha negado que el nuevo modelo reduzca las garantías judiciales o de independencia, indicando, muy al contrario, que las amplía “porque los jueces tendrán el control de la investigación y la garantía de los derechos”. Vaya, ¿pero esto no era así desde el año 78? ¿Para qué entonces el cambio y la entrega de la posibilidad de incoar causas y acordar diligencias     de     investigación      al      fiscal quitándoselas al Juez?   Lo cierto es que la nueva LECRIM dejará la facultad de iniciar y archivar procedimientos, admitir querellas y denuncias, acordar diligencias de investigación de todo tipo como la intervención de las comunicaciones, ordenar pruebas de ADN, ruedas de reconocimiento, careos, la entrada en domicilios y aun la privación preventiva de libertad, a un órgano administrativo regido por el principio de jerarquía en cuya cúspide se sitúa un máximo responsable designado a dedo por el Presidente del Gobierno. Eso sí, con el control ex post de un Juez. “Ustedes desconfiaban y siguen desconfiando de la profesionalidad de los fiscales de nuestro país, nosotros no dudábamos de ella, ni de las capacidades de estas cámaras para debatir y aprobar una nueva ley de enjuiciamiento criminal a la altura de los tiempos y más acorde a la constitución”, Caamaño dixit. Pues eso es lo que precisamente da más miedo.

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