El Tribunal Supremo (TS) ha aceptado su competencia para encausar al diputado del Partido Popular (PP) Sr. Uriarte por un delito contra la seguridad vial después de que el pasado mes de febrero diera positivo en una prueba de alcoholemia tras chocar el coche que conducía con otro vehículo. La Sala de lo Penal designa así como instructor al Magistrado D. Joaquín Giménez García acordando a la par en el mismo Auto pedir autorización al Presidente del Congreso, D. José Bono, por conducto del Presidente del TS, D. Carlos Dívar, para proceder contra Uriarte “con todas las consecuencias legales”.   El privilegio irrenunciable de D. Ignacio Uriarte, Presidente de Nuevas Generaciones del PP y para más inri Vocal de la Comisión de Seguridad Vial del Congreso a fecha de los hechos, provocó la suspensión del juicio rápido incoado por el titular del Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid tras solicitar la correspondiente certificación a la Cámara Baja sobre la condición de aforado del inculpado por delito común. Recibida ésta, el Juez remitió el atestado policial completo al TS. Aunque Uriarte refiriera al poco de los hechos estar dispuesto a ser juzgado por el órgano predeterminado por la ley procesal, lo cierto es que el Ministerio Fiscal subrayó la irrenunciabilidad del foro mientras no dejara su escaño, lo que a día de hoy no ha sucedido.   El privilegio procesal del aforamiento en el enjuiciamiento criminal de parlamentarios, miembros del ejecutivo o de la propia judicatura más allá de las manifestaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones, supone un privilegio injustificable que atenta contra los principios de juez predeterminado por la ley y el más elemental de igualdad entre justiciables, no sólo por elementales razones de equidad, sino por la posición privilegiada de estos aforados que en abstracto facilita la ejecución de conductas criminales con mayores posibilidades de impunidad. Sin embargo, lo más grave del suplicatorio, más allá de lo simbólico de las formas, es el carácter de permiso expreso e imprescindible que la Justicia ha de cumplimentar y obtener para proceder conforme a Derecho frente a miembros de los otros poderes del Estado. Cualquier atisbo de eficaz contrapeso institucional se viene abajo cuando debe suplicarse la realización de la función estatal constitucionalmente asignada.

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