La Fiscalía del Tribunal Supremo (TS) ha solicitado nuevamente el archivo de la causa abierta contra el Juez Garzón por su investigación de las desapariciones durante el franquismo con el argumento de que las acusaciones populares “carecen de legitimación procesal” para sentarle en el banquillo. La consecuencia inmediata de que todas las acusaciones populares, formadas por un partido fascista y dos colectivos próximos a la ultraderecha, quedaran fuera del proceso como ya ha pasado con aquél por motivos formales, sería su inevitable finalización al quedar el posicionamiento absolutorio del Fiscal en solitario.   A razones de fondo, el Ministerio Público añade la imposibilidad de mantenerse en el proceso a las acusaciones por no ser perjudicadas por el delito, para quedar así en posición de monopolio procesal sobre la potestad acusatoria y decidir el sino de la continuación del enjuiciamiento. Tal postura contradice el actual ordenamiento jurídico. Los artículos 101 y 270 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal establecen el derecho de todos los españoles a ejercitar la acusación en cualquier proceso penal, lo que el último de los preceptos citados subraya con la expresión “hayan sido o no ofendidos por el delito”.   El alcance de dichos preceptos ha sido tamizado por la jurisprudencia constitucional por razones de oportunidad política a la luz del artículo 125 de la propia constitución, que recoge expresamente el derecho a la acción popular, invocando para ello la figura del fraude de ley, que parece ser el sustento último de la petición del Ministerio Público en evitación de “querellas de ideología”. Sin embargo, si la intencionalidad ideológica de los querellantes es clara, el Ministerio Fiscal tampoco puede tirar la primera piedra, dado el nombramiento de la cúpula jerárquica del mismo (Fiscal General del Estado) directamente por el ejecutivo, lo que condiciona también su postura procesal en sentido contrario.   La limitación de la acción popular sólo sería coherente con la existencia de un Ministerio Fiscal independiente integrado en un poder judicial separado en origen, ya que lo contrario significa dejar en manos de decisiones políticas la prosecución de la acción penal e inerme a la sociedad civil frente a ilícitos tipificados para la protección de bienes jurídicos colectivos no particularizables como por ejemplo la prevaricación, el cohecho, o el tráfico de influencias, únicos delitos en los que además, precisamente por la naturaleza difusa del daño, quedaría justificada en nuestro derecho codificado la figura del jurado.

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