Asociada, por tanto*, la idea de “representación voluntaria”, por oposición a “representación legal”, en el Derecho Privado, al concepto de “comisión” en el Derecho Público, importado de Bodin por Schmitt para la descripción de la “dictadura comisarial”, el aspecto fundamental que comparten ambos conceptos radica en la responsabilidad del comisario ante el comitente y del representante ante el representado; responsabilidad que no puede más que significar, en última instancia, facultad de revocación. Carl Schmitt caracteriza la magistratura de la dictadura en la República Romana como “dictadura comisarial”, por oposición a la “dictadura soberana” propia del Estado Moderno. La “dictadura comisarial” tiene todos los rasgos de ejecución de una misión: el dictador es tal en virtud de su facultad para vulnerar derechos de terceros, por un tiempo limitado, previamente establecido en la comisión, y los medios a su alcance se mueven dentro de unos márgenes móviles, con arreglo a la situación de las cosas, pero no con arreglo a normas previamente establecidas. El comitente, a su vez, se reserva el derecho de relevar al comisario, y éste se haya obligado a responder ante aquel. Este actuar con arreglo a la situación de las cosas, es decir, sólo atendiendo a limitaciones fácticas pero sin ataduras jurídicas, aísla para Schmitt en toda su pureza la noción de dictadura. Pero la dictadura comisarial no es soberana porque soberano es, en todo caso, el comitente ante el cual el comisario responde; la moderna dictadura soberana del Estado Moderno pasa, precisamente, por la concentración de poderes en el dictador, que en virtud de su poder incontrolado ya no responde ante ninguna instancia superior dentro del ámbito territorial de su dominación.   El comisario no es independiente de su comitente, como no lo es el representante ante su representado, en la institución de la “representación voluntaria” propia del Derecho Privado. Por oposición al comisario, el funcionario carece de “misión” y desempeña una “función”: en virtud de ello, puede levantar su independencia frente a su superior jerárquico, que no está facultado para modificar arbitrariamente unas funciones tasadas y cerradas, sino a lo sumo señalar objetivos para los que la “función” es una constante que define los límites que los medios puestos en juego no podrán sobrepasar. En virtud de la dependencia de la ley y de la sujeción a unas atribuciones prefijadas, el funcionario puede hacer valer su independencia frente a su superior; en virtud de su emancipación de limitaciones legales en la ejecución de la misión, y de su exclusiva dependencia de la “situación de las cosas” para el logro de la misma, el dictador comisario, por contrapartida, se debe a su comitente y no puede afirmar su independencia frente a él.

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