La historia de la justicia se divide en dos con el triunfo de la democracia representativa y la independencia efectiva del poder judicial. Toda reivindicación o huelga para afirmar dicha independencia de los jueces frente a toda presión o influencia externa a la ley y constitución es, desde entonces, legítima e incluso un deber moral en la instrucción y emisión del fallo en cualquier proceso concreto. Los jueces, como los científicos y pensadores, deben buscar, desde entonces, la verdad con total independencia. Esa es su verdad espiritual: la independencia como grupo e individualmente. La verdad espiritual de los jueces, en democracia, no es su “conciencia religiosa o de clase” porque la justicia es siempre la justicia legal –teniendo siempre en cuenta la equidad. Los medios materiales, en cambio, aunque importantes, no les permitirán alcanzar su esencia propia, es decir, su independencia para buscar la verdad.   La independencia judicial, por otro lado, es la que permitió recuperar la dignidad y la autoridad ante los ciudadanos a una institución que, siendo virtuosa, también debía comprender el nuevo paradigma social y político. ¿De quién, y para qué, tenían que ser independientes los jueces? Ambos interrogantes brillan por su ausencia en el debate actual de la “huelga de los jueces”, cuando deberían ser las primeras cuestiones a tratar porque ellos “representan” la garantía de la verdad social. Los jueces, si quieren ser un poder independiente de un Estado con democracia representativa, tienen que ser independientes, en primer lugar, de los dos poderes restantes del Estado, a saber, del gobierno de la nación y del parlamento: los políticos en el gobierno dirigen la administración y ejecutan las leyes del congreso pero deben dejar libertad absoluta a los jueces a la hora de juzgar. Los jueces, en cambio, deben cumplir y hacer cumplir la ley y, además, velar por la constitucionalidad de las mismas. El parlamento, con más razón, no puede entrometerse en los procesos judiciales. Además los jueces no pueden presentar “objeciones” de conciencia religiosa o de clase: su independencia es también una independencia de las tradiciones que conforman las conciencias individuales. Esa es una diferencia, no menor, con la justicia anterior a la modernidad de la democracia representativa. La reivindicación legítima de lo jueces es la conquista de su independencia o verdad espiritual.   Mariano Fernández Bermejo, Ministro de Justicia (foto: Lisergia)

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