A este paso, la huelga de los jueces va camino de convertirse en una incidencia menor entre los múltiples conflictos del mundo de la justicia. Dos días antes, el 16 de Febrero, comenzó en la Comunidad de Madrid el paro indefinido convocado por los sindicatos de funcionarios de la administración de Justicia, reclamando el cumplimiento de los compromisos acordados con la Consejería que sirvieron para desbloquear la problemática en un primer momento.   Escudo del ICAM Y ahora es la abogacía la que mueve ficha. Las asociaciones de abogados mayoritarias de la misma Comunidad Autónoma han comunicado la intención de sus integrantes de renunciar en bloque y al unísono a las guardias del Turno de Oficio del próximo mes de marzo. Las consecuencias de este plante de los defensores serían muchísimo más serias que las de los agentes, oficiales y tramitadores, y aún incluso que la de los propios jueces. De llevarse a efecto, bastaría que cualquier detenido, fuera cual fuera el ilícito penal que se le imputara, solicitara ser asistido por abogado de oficio para inexcusablemente tener que ser puesto en libertad a las setenta y dos horas al agotarse el tiempo máximo legalmente establecido.   Esta vez la protesta persigue el cobro de veintisiete millones de euros correspondientes a retribuciones impagadas a los abogados del Turno por su labor profesional durante el año 2.008 y la actualización de sus baremos retributivos, que datan del año 2.003 sin que hayan sido puestos al día nunca hasta hoy mismo.   El descontento generalizado de los operadores jurídicos es una consecuencia ineludible de la descomposición institucional de este frágil castillo de naipes. Un gigante con los pies de barro que en este caso manifiesta sus carencias en la dependencia económica del poder político para la remuneración y organización de la Justicia Gratuita, en que los Colegios de Abogados juegan el papel de simples gestores. La articulación y sostenimiento de tan elemental derecho no puede corresponder en lazo de dependencia económica del ejecutivo nacional ni autonómico. Esa autonomía funcional y justa retribución sólo pueden alcanzarse con un poder judicial independiente con su propio presupuesto en el que los respectivos Tribunales Superiores de Justicia sean quienes asuman las competencias actualmente en manos del Ministerio de Justicia o de la Consejería de Justicia en aquellas Comunidades Autónomas que asumieron la competencia.

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