Las órdenes han sido cumplidas. En su pleno del pasado Lunes 9 de Febrero el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha consumado la felonía declarando que los jueces no tienen derecho a la huelga. Las instrucciones dadas a sus respectivos vocales por los partidos del gobierno y de la oposición que les nombraron han prevalecido incluso sobre la ambigüedad del informe técnico elaborado al efecto por su Secretario General, que dejaba abierta la poco honrosa salida de descargar la responsabilidad de esa anunciada negativa en el Tribunal Constitucional (TC). En dicho informe previo el Secretario General del CGPJ, D. Celso Rodríguez, concluía que ante la ausencia de una norma legal concreta correspondería al Tribunal Constitucional (TC) evaluar si los jueces tienen o no derecho a la huelga.   La toma de decisión por el pleno del CGPJ tiene una doble motivación a cual más vergonzante. La primera es la urgente necesidad gubernamental de obtener una negativa fundada al ejercicio del derecho de huelga por los jueces antes de que llegara el día de su convocatoria para atemorizar a aquellos que se atrevan a secundarla. La segunda, el visto bueno a tal negativa de derecho obtenido previamente por el Ministerio de Justicia de las dos Asociaciones Profesionales mayoritarias adscritas a los partidos dominantes (Jueces por la Democracia y Asociación Profesional de la Magistratura).   La primera razón activó los mecanismos de los partidos en el seno del CGPJ cursando las órdenes directas y concretas a los miembros designados, mientras que la segunda ha desplegado sus efectos a modo de Caballo de Troya en el seno de la judicatura desactivando cualquier atisbo de independencia personal que surgiera en las Juntas de Jueces locales. El papel de sindicatos dependientes de los partidos mayoritarios de estas asociaciones ha demostrado palmariamente que su existencia es fraude de Ley para esquivar zafiamente la prohibición de sindicación de Jueces y Magistrados.   Desde estas páginas no podemos menos que animar a los juzgadores cuya intención era secundar el paro a que no desistan de su intención. Para ello sólo hay que subrayar la imposibilidad de sancionar a quien decida no acudir a su Juzgado el día 18, ya que, en palabras que refiere el informe previo del CGPJ aludido, en caso de tal ausencia deliberada “tampoco podríamos advertir la concurrencia de infracción disciplinaria, al ser en este ámbito la mínima previsión como falta la ausencia injustificada y continuada a la sede del órgano judicial por más de un día natural (falta leve del artículo 419.4 de la LOPJ)”.

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