Los Letrados murcianos D. José Luis Mazón Costa y Dña. Encarnación Martínez Segado han recurrido en súplica el Auto del Tribunal Supremo (TS) de 16 de Diciembre último por el que se inadmite a trámite su demanda planteada en vía contencioso-administrativa contra el nombramiento del Magistrado D. Carlos Dívar como presidente del Alto Tribunal y del Consejo General del Poder Judicial. Los abogados recurrentes denunciaban en su demanda inicial que el nombramiento de Dívar lesionaba el principio de separación de poderes al producirse su elección en ámbito político por razones y agentes ajenos a lo judicial. Las evidencias presentadas por los demandantes eran tan indiscutibles como el propio hecho de que el Presidente del Gobierno anunciara públicamente la elección de Dívar para el cargo antes de la finalización del proceso formal de designación.   Dicha demanda, en la que asimismo se alegaba vulneración del derecho de acceso a los cargos públicos en condiciones de legalidad e igualdad al dejar en manos de los escogidos por la sociedad política el más alto cargo de orden jurisdiccional, resultó inadmitida a trámite al entender el TS que los recurrentes carecían de legitimación para su planteamiento, acogiendo así las pretensiones que en tal sentido interesaba la Abogacía del Estado. La inadmisión a trámite del recurso con la excusa de la aducida falta de legitimación es tan demostrativa de la inseparación de poderes como que sea la propia Abogacía del Estado quien promueva tal excepción procesal para evitar entrar a conocer sobre tan incómodo fondo del asunto.   La tesis judicial ahora recurrida, viene a definir con nitidez lo judicial como algo ajeno a la organización de la sociedad civil, departamental de lo político, poniendo negro sobre blanco y en papel de oficio su falta de capacidad para acabar con los procesos de dependencia que además formalmente se niega. Que sean dos abogados a título personal los recurrentes subraya la penosa subordinación judicial, pues al pertenecer éstos al mundo jurídico la sin razón de la ausencia de legitimación es aún más escandalosa, al afectarles directamente la cuestión por cuanto su condición de elegibles para el cargo.   Carlos Dívar (foto: eitb24) La inocencia de los recurrentes en el mantenimiento de sus postulados ante un Tribunal presidido por aquel cuyo nombramiento impugnan es tan clara como la razón jurídica de la pretensión que deducen, ya que siguiendo la lógica interna de su contenido está condenada al fracaso. “Tristes tiempos en que hay que luchar por lo evidente”, que dijo Dürremat.

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