El artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial proclama que corresponde en exclusiva a Juzgados y Tribunales juzgar y hacer cumplir lo juzgado. El precepto recoge nominal o formalmente un principio democrático tan básico como que el monopolio de la justicia inherente a cualquier Poder Judicial que se reclame como tal, abarca no sólo la fase declarativa del derecho, sino también su tutela ejecutiva. Sin embargo el carácter meramente programático de dicho precepto, matizado por una Jurisprudencia asentada en decisiones avaladas por un tribunal de garantías constitucionales que es marioneta política de los partidos, ha puesto en evidencia la inexistencia de ese monopolio de la actividad ejecutiva con residencia en sede judicial.   La configuración del Estado de las autonomías como perpetuo proceso de delegación competencial, motivó en un primer momento la gravísima transferencia a las distintas Administraciones Autonómicas del seguimiento y cumplimiento de la ejecución de las sentencias penales privativas de libertad, con la competencia residual pero también administrativa, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias en aquellas autonomías que no asumieron las competencias en materia de Justicia. El tratamiento penitenciario, concesión de permisos, progresión en grado y cumplimiento de las penas, salía así de la esfera judicial, administrativizándose y dejando al Juez de Vigilancia Penitenciaria, como simple filtro de legalidad ex post poniendo la ejecución penal en manos políticas con la consiguiente pérdida de garantías del justiciable.   Esa desjudicialización de la tutela ejecutiva ha sufrido recientemente una nueva vuelta de tuerca que ha pasado prácticamente inadvertida a la opinión pública y que debe ser denunciada. Dando un salto cualitativo y alcanzando ahora al proceso civil, desde el pasado 26 de Noviembre, el Ministerio de Justicia ha asumido la facultad ejecutiva consistente en subastar los bienes embargados en los procesos judiciales, hasta ahora sometida por entero al control de la actividad judicial de los Juzgados de Primera Instancia donde se tramitaba la correspondiente ejecución. Basta entrar en la página web del Ministerio de Justicia para participar en las subastas “on-line” de bienes trabados por los órganos judiciales, donde se puede obtener por cualquiera que quiera participar en las pujas copia de la documentación judicial trascendente, incluidas resoluciones, actas y diligencias, que se encuentran archivadas digitalmente en tal sede administrativa. La agilidad y la eficacia han sido tradicionalmente pretextos del poder político para sustraer a los ciudadanos de las garantías judiciales, articulando procedimientos sumarios o directamente asumiendo competencias administrativas de lo que es materia judicial. No es Guantánamo, pero si un signo más de la inexistencia de separación de poderes.

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