Cuando las cámaras legislativas representan a los partidos y no a los ciudadanos, su producción normativa obedece tan sólo a los intereses ideológicos de aquellos, dejando sin respuesta jurídica las necesidades sociales. Entonces el Derecho y la sociedad corren caminos no sólo dispares, sino opuestos, debido a la propia naturaleza coactiva de la Ley positiva.   Ello explica que el parlamento catalán la semana pasada, aprobando un proyecto legislativo tan capital para la ordenación de la vida social como es el Libro II del Código Civil foral, dedicado al Derecho de Familia, diera rango de ley en su artículo 235-49 a la obligación de los padres adoptivos de comunicar al menor su condición de adoptado tan pronto como éste tenga la suficiente madurez y en todo caso “cuando cumpla 14 años”.   La irrepresentatividad y la ausencia de separación de poderes dan lugar de forma inevitable a la confusión entre derechos y deberes, creando artificialmente el imposible concepto jurídico del derecho-deber. Lo que es una obligación no puede ser un derecho, y viceversa. La trampa del derecho-deber, en este caso, consiste en la imposición de una obligación ideológica partidaria ajena a la sociedad, amparándose en el derecho del menor a conocer su filiación biológica.   Lo ideológico intrínseco en la voluntad suprema del partido como único agente político con capacidad normativa, subraya y pone en primera línea lo absoluto de la realidad biológica, superando y prevaleciendo sobre los lazos emocionales y sociales particulares de cada familia. No es extraño que así, la uniformidad sea la norma de normas, puesto que todo es un derecho y un deber al mismo tiempo. En hipérbole socialista, el proletario adoptante ya no será dueño ni de su prole porque lo será el Estado.   Al tratarse de una norma civil no se recoge punición alguna como consecuencia directa de su incumplimiento. Tal vez en desarrollo reglamentario se articule un cuerpo de funcionarios que se dedique a hacer cumplir la norma acudiendo a los hogares para dar el trámite de información que los adoptantes no ejecutan voluntariamente en la fatídica fecha del decimocuarto cumpleaños. Tarjeta de felicitación con sorpresa: “Eres adoptado y tus verdaderos padres son…”.   El mismo proyecto de ley incluye en su definición del concepto familia, y a todos los efectos legales, a las parejas que manteniendo convivencia estable están formadas por personas que no se pueden casar porque alguna de ellas continua casada con otra al mismo tiempo. El pendular paso del Estado único de un solo partido al de varios partidos en el Estado, nos lleva de penalizar el adulterio al reconocimiento legal de la institución poli, inter y multifamiliar.

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