No es necesario entrar en materia, basta quedarse en el plano puramente formal, para notar la incongruencia jurídica de todo reconocimiento del derecho a la autodeterminación. Un derecho que supone, en la práctica, aceptar varios sujetos titulares del poder constituyente dentro de unos mismos lindes territoriales y en mutua tensión y oposición. El jurista alemán Carl Schmitt señaló que tal situación “anularía la unidad política, y colocaría al Estado en una situación por completo anómala. Todas las construcciones jurídicas derivadas de esta situación son inservibles”. Si el poder constituyente reside en la federación, no cabe otorgar ese mismo poder constituyente a los entes federados; inversamente, si los entes federados son titulares de un poder constituyente, la federación deja de existir.   La incapacidad para separar la forma del contenido hace imposible plantear el debate sobre bases jurídicas desprovistas de connotaciones ideológicas: entre sostener la conveniencia o la necesidad de una secesión territorial ante unas circunstancias histórico-sociológicas concretas y defender el reconocimiento jurídico del derecho universal a la autodeterminación media la confusión provocada por la extensión de un situación fáctica particular a una fórmula jurídica general. En 1982, Rafael Sánchez Ferlosio recusaba toda veleidad reconocedora del derecho a la objeción de conciencia al servicio militar, alegando que ello suponía “ignorar el axioma definitorio según el cual la violencia es el basamento fundante y sustentante del derecho mismo, y que todo derecho es siempre, por tanto, derecho a la violencia, de suerte que pedirle al derecho en general que acepte y convalide en su seno, como un derecho más, el derecho a la no violencia, viene a ser algo tan incongruente como pedirle al derecho de propiedad que contemple y acoja en sus entrañas el derecho al robo”. Dejando en entredicho lo atinado de esta observación, cabe, sin embargo, recoger la contradicción de términos planteada por un derecho de propiedad sobre una propiedad robada: contradicción no mayor que un sistema de organización territorial que reconozca a las partes el derecho unilateral a la secesión, que no otra cosa puede ser el derecho de autodeterminación, por más que la propaganda al uso lo disfrace con la falacia retórica del “derecho a decidir”: un derecho, el de elegir la pertenencia a esta o aquella nación, que a ningún ciudadano nos ha sido jamás reconocido. Un derecho que jamás las eventuales patrias segregadas reconocerían a los entes locales que a su vez reclamasen la autodeterminación.   Manifestación independentista (foto: Jorge Gomara itaca 2000)

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