En la misma entrevista(*), preguntado el presidente por el aparente malestar de la opinión pública ante las exigencias de los partidos políticos nacionalistas, ofrece la siguiente respuesta: “Eso es inherente a nuestra fórmula. Hay una Constitución escrita que es la que tenemos que respetar, la que hicimos hace 30 años, y hay una Constitución material, que es la que está detrás, que perfila las características de nuestro país, sociológicas, históricas… y en definitiva, la que dibuja la diversidad que, en algunas partes, tiene un carácter muy acusado. El hecho de que tengamos una necesidad de gobernabilidad permanente de nuestro modelo territorial no está en el Título Octavo, está en la realidad. No es una cuestión jurídica, es una cuestión política.”.   José Luis Rodríguez Zapatero (foto: Partido Socialista) Nótese bien que cuando el presidente establece la dualidad entre forma y materia no nos remite a entidades de una misma cosa, conforme a la clásica pedagogía que define la Constitución desde el punto de vista material, es decir, de contenido, como desde el punto de vista formal, es decir, aquello que diferencia a la Constitución de otras leyes de rango inferior, no atendiendo al contenido sino a los procedimientos de promulgación, reforma o derogación: no, la materia a la que la Constitución material se refiere, precede a la propia Constitución como documento jurídico, y al tratarse, además, de una “non scripta lex”, cae inevitablemente en el fangoso terreno de las siempre interpretables circunstancias histórico-sociológicas. De esa fuente nacería, al parecer, un modelo territorial que ya se encontraba latente antes de que los padres de la patria lo plasmasen en el texto constitucional: concepción que, dicho sea de paso, viene a darse la mano con los mitos nacionalistas que apelan a una siempre incierta y elástica “legitimación histórica”, a falta de una “legitimación democrática” de la que carecen.   Pero si “nuestro modelo territorial” está definido en la llamada Constitución Española, es un grave dislate señalar, como hace el presidente, que la “necesidad de gobernabilidad permanente de nuestro modelo territorial” se encuentre en la “realidad” y no en “el Título Octavo”. Primero, porque no parece que el modelo territorial sea lo gobernable sino el instrumento para la gobernación del territorio. Segundo, porque ese modelo territorial es el que la propia Constitución define, y no cabe, como hace el presidente, remitirse a realidad alguna fuera de la propia Constitución para encontrarlo.

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