Ni las naciones tienen un destino histórico predeterminado ni los pueblos tienen derechos, cuya titularidad es, en el orden jurídico, únicamente de los individuos. El destino racial de la Alemania de Hitler, el religioso en la España de Franco y el estatal del separatismo vasco, catalán o gallego, son el mismo fruto de esa errónea interpretación del hecho nacional.

La realidad es sin embargo, menos épica, menos romántica. La nación es mero hecho de existencia colectiva en común que cada generación recibe e impone a la siguiente sin preguntar, con la familia, religión y condiciones geográficas de donde nacen. Los españoles lo son no porque estén «en España», sino porque son «de España», como fruto de esa realidad previa del mismo modo natural que lo son su flora y su fauna.

Por eso el llamado derecho de autodeterminación en los términos esgrimidos por los nacionalistas periféricos resulta un disparate intelectual a la par que una incorrección jurídica, utilizando un término preexistente del derecho internacional que nada tiene que ver con el sentido utilizado. Hablan de derecho de autodeterminación, cuando en realidad se quiere decir derecho a la secesión. Jurídicamente el derecho a la autodeterminación es un concepto positivo muy claro definido en las normas del derecho internacional público y que como tal, nace en el marco de la Sociedad de Naciones para ordenar jurídicamente los procesos de descolonización de las potencias europeas de finales del XIX.

El ejercicio del derecho de autodeterminación exige tanto una referencia a la metrópoli, o potencia colonizadora, como un concreto acto colonizador perfectamente localizado en el tiempo que entra en conflicto, bien con otra potencia colonizadora, bien con la existencia de estructuras estatales previas. Por eso, al no encontrarse sometida a colonización alguna de potencia extranjera, el derecho de autodeterminación nacionalista no puede ser reclamado ante ningún tribunal de justicia internacional.

La situación de Argelia, del Sahara o de Mozambique, difícilmente son asimilables a las aspiraciones separatistas que aquí se dan, asentadas en sentimientos míticos en lugar de en razonamientos lógicos o jurídicos.

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