Pedro M. González

PEDRO M. GONZÁLEZ

La configuración actual de Abogados y Procuradores como simples colaboradores de la administración de justicia y no como miembros de pleno derecho de la jurisdicción es problema de origen y causa que incide de lleno no sólo en la defensa y representación del justiciable, sino en la organización e independencia funcional de la Justicia.

Al carecer su función de potestades estatales, la integración jurisdiccional de abogados y procuradores sólo puede llevarse a cabo mediante su inclusión en un censo electoral conjuntamente con el resto de operadores jurídicos desde jueces y fiscales, pasando por registradores, profesores de universidad, notarios y funcionarios de los órganos judiciales, que elija a un Consejo de Justicia separado en origen y presupuesto tanto del ejecutivo como de la asamblea de legisladores que se convierta así en verdadero órgano de gobierno sustituyendo al actual Consejo General del Poder Judicial.

De esta manera y con la desaparición de los colegios profesionales como Administración Corporativa de adscripción obligatoria, sería este órgano rector de la vida judicial el que regulara las condiciones de acceso a las profesiones Letrada y de la Procura con criterios técnicos adecuados a su función última, la garantía efectiva del derecho a la defensa, quedando adscrito cada profesional al Tribunal Superior de Justicia de su demarcación.

Estos órganos territoriales asumirían así con independencia y eficacia la comprobación de los requisitos de acceso, la función correctora en materia de deontología y honorarios, y, lo que tiene más trascendencia externa, la organización, concesión y retribución de la justicia gratuita, actualmente en manos de las comunidades autónomas en cuanto a la financiación y de los colegios para su gestión.

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