Pedro M. González

PEDRO M. GONZÁLEZ

Además de la doctrina Botín han existido otros escandalosos episodios judiciales del privilegio. Que nadie se extrañe pues si ahora nuestra justicia viene a parir una nueva doctrina Borbón para exonerar a la Infanta.

Y es que los nada edificantes ejemplos que este estado de poderes inseparados nos ofrece ponen cada vez más difícil su defensa por los forofos del Régimen. No hay que olvidar el antecedente máximo –por el momento-  aún más grave que el caso Botín. Fue la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional enmendándole la plana al Supremo y apreciando la prescripción delictual en la estafa cometida por D. Alberto Alcocer y D. Alberto Cortina.

La evidencia habló entonces, y gritó bien alto que en España no había separación de poderes. La naturaleza de Tribunal Político del TC, tantas veces denunciada desde estas páginas, hizo prueba plena con un asunto de escandalosa magnitud. Nada importa la construcción jurídica de un Tribunal Constitucional como exclusivo filtro del respeto a los derechos constitucionales de específico amparo sin competencia revisoria en cuanto al fondo de los asuntos, cuando el equilibrio institucional del consenso partitocrático se encuentra amenazado.

Pudo el miedo de la clase política a la reacción de los Albertos ante el inminente ingreso en prisión y se cursaron las instrucciones oportunas a los respectivos delegados en el Tribunal Constitucional. Las relaciones de esta flora partitocrática con lo más granado del engranaje institucional son conocidas y fueron incluso publicadas sin encontrar protesta ni contestación. Léase “El Negocio de la Libertad”, de Jesús Cacho o el Semanal Digital de 31/03/07, donde sin encontrar reproche posterior alguno, se describe el compadreo de los entonces reos de estafa con las cúpulas de los partidos, la judicatura, e incluso con la propia Corona, en un continuo intercambio de favores.

Sepa el profano que sólo aproximadamente el 5% de los recursos de amparo se admiten a trámite, y casi la mitad de éstos son finalmente estimados. La razón es simple, el teórico examen escrupuloso y restrictivo sobre cuestión netamente constitucional impide aceptar la admisión del resto. Sin embargo, la Razón de Estado se acomodó en el veredicto de los jueces elegidos por la clase política, y nos sorprendieron por vez primera con el insondable concepto de “Tutela Judicial Reforzada” para justificar la injusticia consumada. Mientras, el resto de los mortales  nos debemos conformar con la “Tutela Judicial Efectiva”, o lo que queda de ella. Lo dicho, la consolidación de un nuevo principio general del Derecho: “in dubio pro creso”.

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